REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2020

COLEGIO “ADOLFO BEYZAGA OVANDO” 












REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR  



2020 












TITULO I   : DISPOSICIONES PRELIMINARES

1. PRESENTACIÓN 

La buena convivencia, forma parte de la formación general de las personas; en consecuencia este establecimiento educacional, como servicio educativo tiene como principal misión educar y se hace responsable de esta misión anticipando la buena convivencia social por medio de una adecuada convivencia escolar y formación valórica, complementaria a la que entrega la familia de nuestros  estudiantes. 

Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (estudiantes, docentes, asistentes de la educación, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar. Se establece aquí un conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y responsabilidades de todos los y las estudiantes del colegio, así como sus relaciones con los demás miembros de la institución. 

Tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles, además de velar permanentemente por el prestigio del colegio. 
La elaboración, promoción y evaluación de este Reglamento forma una potente herramienta,  cuyo objetivo principal se encuentra en desarrollar la ocurrencia positiva de la convivencia escolar al interior de nuestra comunidad educativa. 

El logro de estos objetivos exige que los derechos y responsabilidades de los y las estudiantes sean cumplidos, promovidos y observados por todos los miembros que componen la comunidad escolar de esta institución. 

Asumimos la convivencia escolar como una construcción colectiva y dinámica, donde todos: niños, niñas, jóvenes, docentes, asistentes de la educación y directivos somos sujetos de derecho. Nuestro desarrollo pleno como persona será posible en la relación conjunta, de acuerdo a los roles y funciones que desarrollemos cada uno(a) en esta comunidad. 

Privilegiamos el respeto, la protección de la vida privada y pública de cada persona y su familia. 
Las normas  se aplicarán considerando los niveles de enseñanza que nuestro establecimiento imparte.   
Por otro lado, nuestro reglamento Interno de Convivencia Escolar lo entendemos también como un  recurso formativo y pedagógico que el colegio se da como parte de su normativa interna. Y tiene como objetivo general promover y desarrollar un clima de buena convivencia, de acuerdo a pautas y normas que regulen y orienten el ejercicio de las libertades, deberes, derechos y responsabilidades de todos los miembros de la comunidad educativa perteneciente a nuestra Institución.  

La convivencia escolar será gestionada entre otros por el Encargado de Convivencia, el Comité de Sana Convivencia y, en cada curso, a través de la figura del Profesor jefe. 
El presente Reglamento de Convivencia Escolar contiene normas y acciones que promueven la convivencia positiva, medidas pedagógicas, sancionatorias y de reparación respecto de conductas que eventualmente lesionen la convivencia escolar, así como los procedimientos para determinarlas e instancias de revisión de las medidas previamente mencionadas.  Asimismo, pueden encontrarse  

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mecanismos de resolución constructiva de conflictos, reconocimientos, distinciones y estímulos, así como participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.  

Finalmente, lo complementan este Reglamento los protocolos de prevención y actuación que establecen procedimientos a seguir sobre diversas materias concretas (como el Maltrato Escolar o enfermedades y accidentes escolares). 

El colegio destaca el compromiso de los padres, madres y apoderados como primeros responsables en el proceso formativo y de acompañamiento de la educación de sus hijos. Colegio y familia en general entonces, deben trabajar en coordinación en pos de promover los mismos valores. Dado que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar es la normativa concreta derivada del PEI, es deber de aquellos conocer y adherir a ambos instrumentos y socializarlos con sus hijos. 

2.    LA CONVIVENCIA ESCOLAR  

Comunidad Escolar:  

“Una agrupación de personas  que inspirada en un propósito común integran una institución educativa”. (Artículo 9 Ley General de Educación).    
Buena Convivencia Escolar:   

“Es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone la interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento  de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. (Artículo 16 “A” Ley 20.536 de 17-092011)  

3. NORMATIVA CONSIDERADA EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA. 

El Reglamento de Convivencia Escolar de este establecimiento educacional respeta irrestrictamente el marco normativo-legal vigente, reconociendo como base fundamental la Constitución Política del Estado, la Ley General de Educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Declaración de los derechos del niño y la niña.    
Asimismo, este Reglamento se ha elaborado a partir de la normativa vigente emanada del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Educación, así como de la legislación aplicable sobre convivencia escolar, ello en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Escolar Nº 20.548. 

Junto a lo anterior, se considera de relevancia lo siguiente:  
Políticas de convivencia escolar del MINEDUC:  

Respecto de las definiciones sobre convivencia escolar y acoso escolar, esta Ley que trata el tema indica lo que entiende como convivencia escolar y la define señalando que “se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. 

 La política de convivencia escolar del Ministerio de Educación  establece principios rectores que debieran guiar la gestión y abordaje institucional de la convivencia en los diferentes centros educativos, estos principios son:  

 1. Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho.  


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2. Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derechos.  
3. La educación como pleno desarrollo de la persona.  
4. La convivencia escolar: Un ámbito de consistencia ética. 
5. Respeto a la vida privada y pública, la honra de la persona y su familia.  
6. Igualdad de oportunidades para niños y niñas, mujeres y hombres.  
7. Las normas de convivencia: Un encuentro entre el derecho y la ética. 
 “Para estos efectos, la actual Política de Convivencia Escolar está dirigida a todos los actores del sistema escolar, con especial atención a quienes son parte de la cotidianidad escolar – directivos, docentes, estudiantes, asistentes de la educación y familias-, porque es allí donde diariamente se construyen interrelaciones, como parte del proceso de aprendizaje”.  (Política nacional de convivencia escolar 2015-2018. Ministerio de educación) 

 Ley sobre violencia escolar (Ley Nº 20.536).  

Promulgada el año 2011, es la primera ley que regula las situaciones de violencia en las escuelas y entrega orientaciones para abordarlas con un enfoque formativo, destacando que esta tarea compromete la participación de toda la comunidad escolar. Entrega una definición sobre convivencia escolar y sobre el acoso escolar, junto con relevar la importancia de la formación en convivencia  como parte del proceso educativo. Establece que debe haber un Encargado/a de Convivencia en todos los establecimientos educativos y, en aquellos donde no exista legalmente un Consejo escolar, se debe conformar un Comité de Sana Convivencia.  

A modo de síntesis, entre sus principales contenidos se encuentran los siguientes:          

  •  El Reglamento de Convivencia Escolar es uno de los reglamentos que como colegio es obligatorio tener. Señala la ley que dicho reglamento debe contener normas de convivencia, entregando orientaciones para su elaboración.  
  • Cada comunidad educativa tiene derecho a establecer sus propias normas de convivencia escolar de acuerdo a los valores y principios expuestos en su proyecto educativo. 
  • Familias, padres, estudiantes y todos los miembros de la comunidad educativa pueden participar en la revisión de dicho reglamento, y posterior a su aprobación, deben conocerlo y poder acceder a él.  
  • El Reglamento debe considerar medidas reparatorias para atender a la persona agredida.  
  • Los procedimientos deben ser claros y justos siempre en el marco de las leyes chilenas vigentes. 
  •  El Reglamento debe considerar faltas graduadas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.
  • Al momento de evaluar la gravedad y tipo de falta, se debe considerar si ésta constituye o no un delito. 
  • Tanto el personal directivo, docente, asistentes de la educación y otras personas que desempeñen funciones administrativas y auxiliares deben recibir capacitación sobre promoción de la convivencia y manejo de situaciones de conflicto”.  

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4.  DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN, MODIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN, VIGENCIA Y PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.  

  Interpretación y Aplicación Del Reglamento  

Será facultad del Equipo Directivo y Cuerpo Docente del establecimiento aplicar e interpretar con carácter obligatorio todas y cada una de las disposiciones que conforman el presente Reglamento, incluyendo las Políticas de Prevención, medidas pedagógicas, Protocolos de actuación, plan de gestión sobre convivencia escolar y, en general, todas las normas internas que integran el Reglamento Interno del colegio.  

Modificación y Revisión  

El presente Reglamento tendrá vigencia indefinida, sin embargo, podrá ser modificado las veces que sea necesario, conforme a los cambios constitucionales, legales o reglamentarios que experimente la legislación con el objeto de ajustar cada una de sus normas, disposiciones y principios a las nuevas exigencias del ordenamiento jurídico sectorial.  

El equipo directivo, al menos una vez al año, procederá a su revisión. En caso que lo estime necesario, deberá hacer ajustes a su contenido. Estas propuestas de modificación deberán  informarse y publicarse a la comunidad escolar a lo menos 10 días corridos. Durante este mismo plazo, podrán recibirse por escrito consultas y observaciones que se formulen por cualquier miembro de la comunidad debiendo individualizarse para ello.  

Participación de la Comunidad  

Con todo, podrán proponerse modificaciones o revisiones en cualquier tiempo por el Centro de Padres, Consejo Escolar, Centro de alumnos o Comité de Convivencia Escolar las que deberán ser formalmente entregadas a las autoridades del establecimiento para ser estudiadas, discutidas y eventualmente consideradas en las próximas modificaciones.  

Vigencia  

Vencido el plazo de consulta, se procederá a aprobar la modificación, mediante la firma del Director(a) del establecimiento y Equipo Directivo. Para todos los efectos legales y administrativos las modificaciones se entenderán que rigen a contar del día siguiente a la fecha en que se recepcionen o depositen en el Ministerio de Educación, lo que se hará mediante la entrega formal de una copia del Reglamento con sus modificaciones o, en su defecto, publicado dicho cuerpo normativo en la web oficial del Ministerio y/o correspondiente.   

Publicidad  

En todo caso, el Reglamento Interno vigente y actualizado deberá estar siempre disponible en el sitio web del Colegio. Asimismo su entrega deberá también materializarse en el período de matrícula. En caso de modificaciones, estas serán informadas en la reunión de apoderados más próxima que esté programada en el calendario escolar. Deberá dejarse registro de su entrega contra firma de los apoderados, también debe entregarse y “subirse” esta información en la plataforma SIGE del Ministerio de Educación o cualquiera otra que en el futuro la reemplace.  

   
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5.- CIRCULARES, INFORMATIVOS Y FIRMAS 

Todas las circulares que emite el establecimiento tienen carácter obligatorio si en ellas se establecen aspectos normativos, reglamentarios, operativos, prácticos o de ejecución, por tanto, su obligatoriedad queda sujeta a los principios y disposiciones contendidas en este reglamento.  
Es responsabilidad de cada alumno y de cada padre, madre o apoderado leer las circulares e informativos impresos y la información que pudiere aparecer en la página web del colegio.  

En caso de requerirse la firma, toda documentación escrita enviada del colegio a la casa debe devolverse firmada por el padre, madre o apoderado al día siguiente o en la fecha que el colegio estipule.    

TITULO II:  DEL PROCESO DE MATRICULA 

1.-PROCESO DE MATRICULA  

El proceso de matrícula del Colegio Adolfo Beyzaga Ovando será adecuado a la normativa vigente y orientará sus fines al sistema de admisión escolar contenido y llevado por el Ministerio de Educación. 

2.- COMUNICACIÓN CON LOS PADRES O APODERADO DEL ALUMNO 

El Colegio frente a la necesidad de comunicarse con el padre, madre o apoderado(a) dispondrá de la información contenida en la ficha de matrícula, domicilio, números telefónicos, para dar información relevante del alumno(a), y se procederá de acuerdo al siguiente protocolo: 
a. Comunicación por escrito b. Llamado telefónico c. Correo electrónico d. Visita domiciliaria e. Notificación por correo certificado.
                                        
TITULO III: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 

1.  RESPONSABILIDADES Y DEBERES COMPARTIDOS  


  • Participar en la elaboración, actualización y aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.  
  • Participar en la formulación del Plan de Gestión Anual de la Convivencia Escolar, y comprometerse con su implementación.   
  • Cuidar la convivencia escolar y comunicar las situaciones que la dañen, a través de los procedimientos, canales e iniciativas que se establezcan en la comunidad educativa para estos efectos. Colaborando además en la búsqueda de soluciones justas, formativas y propiciando el respeto y dignidad de los afectados. 
  • Aprender, desarrollar capacidades y contar con el apoyo -o pedir apoyo-, para contribuir a la convivencia escolar deseada. 


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2. RESPONSABILIDADES  

Durante el proceso educativo cada estudiante desarrollará responsabilidades consigo mismo y con la comunidad en general. Se entenderá como  responsabilidad, la habilidad o capacidad para responder a necesidades y/o requerimientos propios de un proceso educativo y de formación personal y social. 

DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES

 Los estudiantes tendrán los siguientes deberes y responsabilidades: 
1º    Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje.

2º    Mantener corrección y disciplina durante su permanencia en el Establecimiento. Utilizar un lenguaje formal y mantener un trato respetuoso frente al personal Directivo, Docente, inspectores, Administrativos, Personal de Servicio, compañeros(as) de colegio y cualquier persona que se encuentre de visita en el Establecimiento.

3º   Asistir a clases regularmente y  a todas las actividades programadas por la Institución. 

4º    Respetar los horarios programados (ingreso, salidas, retiros, permanencia) durante toda la jornada de clases. Cada vez que presente atrasos entre recreos, debe presentar pase otorgado por inspectoría general. 

5º Cuidar y respetar el mobiliario, y los bienes e infraestructura en general del colegio. Asimismo contribuir a la mantención y mejoramiento de la planta física de la institución y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente.

6º Ser responsables de asistir a todas las clases con los útiles y materiales escolares necesarios para el desarrollo de las actividades programadas en las distintas asignaturas.

7º Cada estudiante del establecimiento recibe al inicio del año escolar los textos que envía el Ministerio de Educación, estos textos son de propiedad de los estudiantes, por lo tanto, deben llevárselos a su hogar y traerlos exclusivamente cuando el profesor lo solicite. 

8º Al finalizar el año Escolar, es obligación de los estudiantes retirar del colegio todos los útiles, materiales y/o libros utilizados durante el año. 
9º Estar atentos durante el desarrollo de la clase y realizar las actividades que propongan sus profesores(as). 
10º Asistir al colegio aseado(a), ordenado(a) y  con su uniforme exigido completo durante todo el año escolar. 

11º Prescindir del uso de vestimenta y adornos (piercing, uñas pintadas, expansiones, gorros, jockey, capucha, cabello teñido, etc.) que no correspondan al uniforme escolar acordado.
   
12º Participar activamente de: programas, estrategias, campañas y acciones, de Convivencia Escolar promovidos por la institución, favoreciendo la solución amistosa de  conflictos.

13º Acatar las disposiciones y sanciones estipuladas en el presente Reglamento de Convivencia del establecimiento.

14º Participar con atención y respeto en los actos religiosos, cívicos, culturales, convivencias y en todas las actividades preparadas por el Colegio. 


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15º Respetar el trabajo de los profesores, personal administrativo y personal de servicios.

16º Solucionar sus conflictos a partir de la práctica de la no violencia, como son la negociación y el diálogo, siguiendo las instancias regulares. Evitar las agresiones verbales y físicas.
17º Respetar los símbolos patrios y religiosos del colegio, nuestros valores culturales, regionales, nacionales y étnicos.

18°  Llevar oportunamente a sus padres o apoderados la información que envíe el Colegio, a través de circulares o cartas; y devolverlo firmado si fuese necesario. El cuaderno de comunicaciones es el instrumento oficial para establecer comunicación entre el profesor(a) y el apoderado.

19°  Los alumnos(as) que no participen en la clase de religión en el primer bloque de clases, no están justificados para llegar atrasados o a ausentarse en este horario, por tanto incurre en una falta a la normativa del Reglamento de Convivencia y de Evaluación y Promoción, por lo que se entenderá que el alumno(a) queda inasistente.  

20°  Los(as) estudiantes deben presentarse puntualmente a cada una de las horas de clases.   El (la) estudiante atrasado(a) se le registra en el sistema computacional interno.   Los que lleguen más tarde de lo permitido se le notifica telefónicamente a la familia.   El encargado de portería informa al Inspector. 

21°  Cautelar por la conservación del aseo y mobiliario en las salas, patios, baños, laboratorios, talleres y otras dependencias del Colegio.   Todo material prestado por el Colegio debe ser devuelto, en buen estado de conservación, dentro del plazo estipulado.   El material de Biblioteca se rige de acuerdo a su Reglamento Interno.   En caso de destrozos en el mobiliario escolar de una sala o cualquier dependencia del Colegio, la reposición debe ser asumida por el (la) apoderado(a) del (la) estudiante responsable o en su defecto, es el curso el que asume la responsabilidad. 

22°  No traer elementos ajenos al quehacer académico (juegos electrónicos, dispositivos de audio, cámaras de video y fotográficas, teléfonos celulares y otros). El establecimiento se reserva el derecho de retener estos artefactos. Posteriormente se hará entrega de éste al apoderado del alumno/a.  

23°  Respetar a todos sus compañeros, no importando su situación física, étnica o cultural. Está llamado a no hablar mal de nadie, a respetar la vida íntima de los que le rodean.  

DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES EN EL COMEDOR DEL COLEGIO 

Mientras se encuentren en el comedor-casino del establecimiento, los estudiantes deben cumplir las siguientes obligaciones: 


  • Mantener en perfecto estado, aseo y orden las mesas, sillas y piso del lugar. 
  • Esperar su turno mostrando orden y disciplina para el ingreso al comedor.  
  • Finalizado el almuerzo los estudiantes deben retirarse inmediatamente del comedor.  
  •  Acatar instrucciones dadas por  el o la encargado(a) del comedor.  
  • Velar por el bienestar, buen uso y cuidado de los elementos e instalaciones del  comedor.  


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  • El comportamiento en el comedor deberá estar enmarcado en las normas del Reglamento  de Convivencia del Establecimiento.  
ENFOQUE DE GÉNERO 

La equidad de género en el ámbito escolar se refiere al trato imparcial entre hombres y mujeres, atendiendo sus respectivas necesidades. Así, para el colegio el trato ha de ser equivalente en lo que se refiere a derechos, obligaciones y oportunidades.  

El colegio brinda las mismas oportunidades a los alumnos y alumnas, de manera que las diferencias en los resultados académicos que obtengan respondan a intereses y habilidades personales, y no a construcciones culturales de los roles masculino y femenino, que conllevaría un trato desigual.  

El colegio, para lograr mayor equidad de género en sus resultados, tiene las mismas expectativas y plantea las mismas para alumnos y alumnas en cuanto a desempeño académico y recreativo.  Asimismo, presta la misma atención a alumnos y a alumnas durante el desarrollo de las clases; evita y corrige conductas, actitudes y verbalizaciones discriminatorias y peyorativas; presenta ejemplos de mujeres y hombres que se desempeñan o destacan en distintos ámbitos y trabaja con la familia las expectativas sobre los estudios futuros y alternativas laborales a los que puede aspirar el estudiante. 

 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, MADRES Y/O APODERADOS:

1º Informarse y Respetar el PEI y el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.
2º Hacerse responsables de los actos y actitudes positivas y negativas de sus hijos o pupilos.

3º Enviar  y responsabilizarse por la asistencia al colegio de sus hijos o pupilos al colegio,  cumpliendo y respetando  así con los  horarios de entrada y salida de la jornada escolar establecidos por el establecimiento. 

4º Apoyar al Colegio en la formación de hábitos que promuevan el desarrollo integral en los  estudiantes.

5º Participar activamente en el proceso educativo de sus hijos o pupilos haciendo seguimiento a su situación escolar, acompañándolos en sus deberes escolares, fomentando una actitud responsable con su colegio, compañeros y profesores, entre otros.

6º Es deber de exclusiva responsabilidad del apoderado verificar periódicamente y en forma personal, la marcha del proceso académico y conductual de su estudiante, canalizando objetiva y responsablemente sus inquietudes a través de las instancias y conductos regulares.

7º Asistir a todas las reuniones, ordinarias o extraordinarias, citadas por el Colegio, tanto por docentes como directivos, las que podrán ser escritas, vía telefónica o correo electrónico. De no hacerlo deberá justificar su ausencia, acordando y comprometiendo una nueva fecha de entrevista dentro de la semana siguiente. Al no concurrir a dos citaciones, el colegio se reserva el derecho de enviar a un  funcionario al domicilio del alumno(a) informado en la ficha de matrícula.

8º Apoyar la ejecución de tareas escolares que se asignen para resolver en el hogar.

9º Apoyar la formación de responsabilidad del o la estudiante en el cumplimiento del uso de materiales para el desarrollo de su actividad escolar. (Textos, equipo de gimnasia, útiles de aseo personal, etc.) 

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10º Interactuar respetuosamente con todos los miembros de la comunidad educativa (profesores(as), asistentes de la educación, apoderados(as) y alumnos(as))  a objeto de cautelar la buena convivencia.  El Colegio se reserva el derecho de solicitar el cambio de apoderado al transgredir el presente artículo.

11º Informar al establecimiento aspectos relevantes del o la estudiante: 

  •  Familiar. 
  • Salud. 
  • Jurídicos u otros. 
12º Apoyar la labor formativa del Colegio, manifestada en el cumplimiento y respeto de las normas establecidas en este Reglamento.

13º Responsabilizarse por  la correcta presentación personal de su pupilo, descrita en el presente Reglamento, incluyendo aseo personal, con corte de cabello escolar y debidamente rasurado cuando proceda.

14º Todo apoderado debe cumplir con el protocolo de ingreso al colegio, esto quiere decir identificarse en Portería y permanecer en los lugares de espera establecidos para estos efectos. 
15º Revisar periódicamente cuadernos y libretas de comunicaciones de su pupilo(a). 

16º Recoger a sus pupilos en los horarios establecidos. De lo contrario se contactará a Carabineros. 
17º Es obligación de los padres, madres y apoderados firmar todo documento que el colegio solicite, como medio de verificación del acuse de recibo de la información por parte del responsable del alumno(a).

18º Hacer cumplir todas las obligaciones y compromisos escolares.

19º Evitar las inasistencias injustificadas, dado que perjudica seriamente el proceso aprendizaje  del estudiante.

20º Todo apoderado(a), que firma la recepción de documento acepta voluntariamente  todas las estipulaciones contenidas en los documentos, como: Proyecto Educativo Institucional, Reglamentos Interno,  de Convivencia Escolar y de Evaluación y Promoción, documentos que serán entregados en físico o de forma digital, a cada apoderado(a) al momento de la matrícula, o en su defecto en la primera reunión de sub-centro de padres y apoderados. De igual modo, tendrán acceso a informarse en las direcciones de plataforma de internet tales como la web oficial del Colegio u otra que permita el acceso a los documentos mencionados en el presente artículo, no pudiendo en consecuencia aducir ignorancia o desconocimiento de las disposiciones contenidas en cada uno de ellos.

21º Respetar y resguardar los derechos del niño(a). El apoderado(a) no podrá amedrentar, agredir física o verbalmente a ningún(a) alumno(a) del Establecimiento Educacional.   El incumplimiento a este artículo será motivo para que el Colegio solicite el cambio de apoderado(a).  Sin perjuicio de lo anterior el Colegio realizará la denuncia correspondiente en la(s) entidad(es) competente(s).

22º Ningún apoderado, en circunstancia alguna, podrá ingresar a las dependencias del establecimiento para amenazar, increpar, reprender o agredir verbal o físicamente a un miembro de nuestra comunidad educativa, sea estudiante, apoderado o funcionario, lo cual será considerada una falta gravísima, por tanto el Colegio se reserva el derecho de solicitar cambio de apoderado.

23º En situaciones debidamente justificadas el apoderado(a), padre o madre  podrá ser representado por algún familiar en las reuniones de sub-centro de padres.

24º Participar y cooperar en toda actividad extra-programática organizada por el Colegio. 

25º En caso de retiro de alumno(a) debe ser retirado por el apoderado por el apoderado titular o por el apoderado suplente consignado en la Ficha de Matrícula, debiendo firmar al momento de realizar el retiro los registros de protocolo.   No se autorizan solicitudes vía telefónica.   Asimismo, los retiros deben ser sólo por causas justificadas, debiendo acreditar con los documentos pertinentes.    No se realizan retiros de alumnos(as) antes y durante una evaluación, salvo que, el apoderado presente un documento médico o legal.

26º Es obligación del apoderado(a) mantener actualizada la información de la Ficha de Matrícula.

27º El apoderado(a) debe informar oportunamente al profesor(a) jefe si el estudiante no continua el año siguiente.

28º La atención de apoderados se programa anualmente y se da a conocer en la primera reunión de padres y/o apoderados, indicando el día y la hora de atención. 
Cuando un docente requiere la presencia de un apoderado(a), envía comunicación con el estudiante, indicando día y hora de atención.   

29º Ningún apoderado(a) puede exigir una atención que no se encuentre programada previamente, para ello debe coordinar con el docente día y hora.   Los temas tratados, acuerdos y compromisos, en la entrevista con padres y apoderados quedan registrados en la hoja del estudiante en el libro de clases.

30º El docente, padres y apoderados deben relacionarse en un ambiente de colaboración y respeto.   Para ello es fundamental un trato formal. 

31º Asistencia oportuna durante las etapas y procesos de las matrículas. Éstas se realizan en las fechas establecidas en la normativa vigente, de acuerdo a las directrices del ministerio de educación.
32º En los actos solemnes organizados por el Colegio, como son las graduaciones, los apoderados y familiares invitados deben concurrir con tenida formal e ingresar al Colegio en la hora señalada en la invitación. En todo caso, la característica y nivel de formalidad del acto será informada expresamente en la invitación. 

33º  Relacionado con lo anterior, es responsabilidad del apoderado informar oportunamente a los familiares e invitados del alumno(a) el cumplimiento de estos protocolos e indicaciones señalados, y que en su oportunidad establezca el Colegio.   Asimismo el acto solemne está enfocado para que participen estrictamente el número de invitados por alumnos que se informará en su oportunidad, por lo que a cada invitado se le solicitará la exhibición de sus respectivas tarjetas de invitación al ingresar al lugar del evento. Esto, responde a los protocolos de seguridad ordenados por las diversas instituciones públicas que velan por ello, además de la labor de coordinación y logística que para el colegio significan tales eventos. 
En caso de estudiantes que sean hermanos en un mismo nivel, les corresponde 4 invitaciones por familia. Los estudiantes de cuarto medio y kínder que se gradúen, deben asistir con su uniforme completo conforme a lo estipulado en el Reglamento de Convivencia Escolar e indicaciones que se entreguen en su momento.   
El incumplimiento a estas disposiciones inhabilita al estudiante a participar del acto.
34º Toda inasistencia del (la) estudiante a clases, debe ser justificada personalmente por el (la) apoderado(a) al momento de integrarse en la oficina de Inspectoría del colegio. Dicho trámite es para todos los estudiantes del Colegio.   El Inspector, o el Profesor Jefe, cita al apoderado(a) de aquellos estudiantes de cualquier nivel que presenten problemas de asistencia al Colegio, para evaluar la situación y generar las decisiones que correspondan de acuerdo a los marcos legales, y ciertamente con coherencia al Reglamento afín. 

35º En caso de enfermedad y/o situación personal, en el momento de la justificación, el apoderado debe presentar el Certificado Médico (reposo médico con nombre, firma y timbre del médico) o el que corresponda.   El certificado debe ser entregado dentro de las 48 horas de obtenido, no se reciben documentos después de dicho plazo.

36º Tener una actitud respetuosa y constructiva en la relación con el Colegio y con sus funcionarios, y mantener un comportamiento leal hacia todos ellos, absteniéndose de cometer cualquier acción que les pudiere desprestigiar, el colegio se reserva el derecho de solicitar el nombramiento de una nueva persona para que asuma el rol de apoderado(a).

37º Ante una suspensión o medida disciplinaria al alumno(a), el apoderado debe tomar conocimiento de lo resuelto, registrando su notificación. De no estar de acuerdo con la sanción, el Reglamento de Convivencia reconoce y considera las instancias pertinentes para ejercer su derecho. 

38º El apoderado(a) debe respaldar con documentos pertinentes el motivo del retiro de la sala de clases de su hijo(a).

39º Solicitar al profesor jefe los documentos legales o de cualquier índole que requiera.

3.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DEL CRA, LABORATORIOS, ENLACE Y SALA DE MÚSICA: 

1º Devolver lo solicitado mediante la tarjeta de usuario del establecimiento, en el plazo establecido y acordado, ya que de lo contrario se suspenderá  servicio. Esta situación debe quedar además registrada en la hoja de vida del alumno(a). 

2º Ingresar a las dependencias de manera ordenada, teniendo siempre presente las recomendaciones de prevención de cada una de las instalaciones.

3º Mantener buen comportamiento mientras se encuentre en esta sala, procurando  un diligente cuidado en la manipulación de los textos, el instrumental, insumos, instrumentos musicales y equipos en general que se encuentran en estas aulas, de acuerdo a las instrucciones que da el profesor(a), asumiendo la responsabilidad en su uso y mantención optima de los materiales y accesorios asignados para cada estudiante.

4º No consumir bebidas y/o alimentos en los laboratorios, talleres y CRA.

5º No utilizar los equipos computacionales sin la debida autorización del docente a cargo.

6º Informar, de manera inmediata al docente encargado, de cualquier falla o anomalía en el funcionamiento del equipo o daño de algún texto. 


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7º Queda estrictamente prohibido burlar la seguridad, alterar el funcionamiento de la red, cambiar la configuración, borrar archivos, copiar o instalar software en los equipos computacionales.

8º Se prohíbe estrictamente sacar material de las dependencias sin la debida autorización del docente a cargo.           

4.- RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN 

1º Ejercer la función docente en forma idónea y responsable, entregando una educación de calidad que incorpore la formación para la convivencia.  

2º Creer en las capacidades de sus estudiantes e incentivar sus logros y validar sus opiniones.  

3º Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.  

4º Preparar y entregar clases bien planificadas, con metodologías que les permitan desarrollar habilidades para convivir con otros, siendo autocrítico y proactivo.  

5º Trabajar en equipo con sus pares.  

6º Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio. 
  
7º Respetar las normas del establecimiento y tener un trato respetuoso, tolerante e inclusivo con todos los miembros de la comunidad educativa.  

8º Ser leal con los principios y valores de la comunidad educativa.  

9º Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.  

10º Promover y cautelar un ambiente adecuado de aprendizaje y trabajo escolar.  


5.- RESPONSABILIDAD DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN 

1º Ejercer su función en forma idónea, colaborando de manera responsable y participativa con el profesor.  

2º Respetar las normas del establecimiento.  

3º Brindar un trato respetuoso, tolerante e inclusivo a todos los miembros de la comunidad educativa.  

4º Ser leal con los principios y valores de la comunidad escolar.   

5º Apoyar la gestión pedagógica y de convivencia del colegio.  

6.- RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO DIRECTIVO 

1º Liderar el establecimiento a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades y propender a elevar la calidad de éste. 

2º Desarrollarse profesionalmente. 

3º Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas.  4º Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen: PEI, normas de convivencia escolar y normas del funcionamiento del colegio en general. 


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7.- RESPONSABILIDAD DEL SOSTENEDOR 

1º Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan.

 2º Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.

 3º Entregar a los padres, madres y apoderados la información que determine la ley y a someter su establecimiento a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

4º Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que sostienen: PEI, normas de convivencia escolar y normas del funcionamiento del colegio en general.  
  

TITULO IV:  DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 

1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES  

1º A una educación integral, inclusiva y de calidad. (D. Universal, Constitución, LGE, Ley Inclusión). 

2º A que se respete su integridad física y moral. (LGE). 

3º A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE). 

4º A participar responsablemente en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo con su rol (Derechos del Niño/a). 

5º  A no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Derecho del Niño/a, Constitución). 

6º A utilizar la infraestructura y materiales del establecimiento para fines pedagógicos (LGE), previa petición, calendarización y autorización, y en los horarios que corresponda. 

7º A elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, Constitución). 

8º A acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). 

9º A  participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento. (LGE). 

10º  A que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen. (Ley de Inclusión). 

11º A ser beneficiario del seguro de accidentes escolares. 

12º A la seguridad social, como Programas de apoyo escolar u otros beneficios considerados en la normativa. 

13º  A ser evaluado de acuerdo sus necesidades educativas especiales. Derecho a ser orientado integralmente por el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Inspectores Generales, Directivos Docentes, U.T.P, Orientadores y Equipo Psicosocial, como los especialistas del programa PIE. 



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14º A ser evaluados y promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente.   (LGE). 

15º A conocer el resultado de sus evaluaciones en un plazo predeterminado. (Reglamento de Evaluación). 

16º A repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la enseñanza básica y una vez en la enseñanza media. (LGE). 

17º A eximirse de religión, es decir, a no participar de dichas clases por objeción de conciencia.

18º A ser  acogidos con respeto por todo funcionario del Colegio.

19º A ser escuchados y escuchadas tomando en consideración sus opiniones.

20º A ser protegidos y protegidas de cualquier atentado a su dignidad personal.

21º A ser protegidos(as) de cualquier discriminación.

22º Reconocer conductas positivas para un óptimo  desarrollo integral.

23º Expresar por sí o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto de situaciones que estime injustas o arbitrarias.

24º Presentar sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinario o situaciones particulares que lo ameriten.

25º Recibir un trato digno y deferente en la solución de un conflicto, respetando su honra y privacidad, aún, en la eventualidad de que se le aplique una sanción.
26º  Ser representado(a) por su apoderado titular, para dificultades no resueltas que se le presenten en el Colegio. (Por rendimiento, por socialización, por demandas no escuchadas a planteamientos hechos, etc.).

27º Permanecer en el Establecimiento durante el año escolar, cualquiera sea su situación socioeconómica y/o de rendimiento escolar. 

2.  DERECHOS  DE PADRES, MADRES Y APODERADOS: 

1º Participar activamente del proceso educativo de sus pupilos/as.

2º A ser informados sobre el proceso pedagógico de sus pupilos/as. 

3º Informarse sobre el funcionamiento del establecimiento. 

4º A ser escuchados/as por las autoridades del establecimiento. 

5º Participar en la toma de decisiones de acuerdo con su rol (LEG). 

6º Elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, 
Constitución).

7º Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).

8º Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

9º Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).

10º Participar activamente del proceso educativo de sus pupilos/as. (LGE). 

11º Tienen el derecho de integrar y participar en el Centro General de Padres y Apoderados. 


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12º Tienen el derecho de integrar y participar en el sub-centro de Padres y apoderados de cada curso.
13º Conocer el Proyecto Educativo y toda la reglamentación que funciona en el Colegio, como son: Reglamento de Convivencia, Evaluación y Promoción de los alumnos(a), Normas de prevención de riesgos de accidentes  y seguridad escolar.
14º Tienen derecho de ser informados sobre el rendimiento y comportamiento de su pupilo, a través del profesor o profesora jefe o por otra autoridad del Establecimiento y a solicitar entrevista cuando así lo requiera.
15º Participar en todos aquellos eventos del Colegio a los cuales haya sido invitado a participar particular o colectivamente.
16º Recibir un trato respetuoso por parte de los funcionarios del Colegio. 


3. DERECHOS  DE LOS USUARIOS DEL CRA, LABORATORIOS, ENLACE Y SALA DE MUSICA. 

1º Los alumnos(as) tienen  derecho a utilizar los insumos, materiales y equipos de laboratorio y talleres sólo para actividades pedagógicas dirigidas y en presencia del docente de la asignatura o especialidad respectiva.    De tratarse de algún ejemplar del CRA, éste se hará previa presentación de la identificación correspondiente del alumno(a) y no podrá exceder de 5 días hábiles. 

2º Podrán permanecer dentro de las dependencias antes mencionadas, sólo en presencia del personal responsable. 

4.- DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN 

1º Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

2º Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. 

3º Ser escuchados y proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo. 

4º Organizarse y asociarse. 

5º Tener oportunidades de perfeccionamiento y actualización. 

6º Recibir información oportuna sobre las orientaciones y normativas que regulen la convivencia escolar y la formación de los estudiantes.  

5.- DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN  

1º Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. 

2º Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. 

3º Participar de las instancias colegiadas de esta comunidad.  

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4º Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.  

6.- DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO 

1º Conducir la realización del PEI del establecimiento que dirigen.  2º Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar.  

7.- DERECHOS DEL SOSTENEDOR 

1º Establecer y ejercer un PEI, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice la ley. 

2º Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley.  


TITULO V:  DE LA JORNADA ESCOLAR Y LAS GRADUACIONES 

1.- HORARIOS DE INGRESO Y SALIDA.  

a. El régimen de estudio del establecimiento educacional es semestral. Las fechas correspondientes al inicio de cada período semestral están de acuerdo con el Calendario Escolar oficial de cada año entregado por el Ministerio de Educación, por medio de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. 

b. El colegio abre sus puertas a partir de las 07:30 horas. Los alumnos que lleguen con anterioridad a la hora señalada deberán esperar la apertura de puertas.   

c. El colegio iniciará su jornada única puntualmente, a la hora establecida de lunes a viernes, a las 08:00 horas. El horario de salida del establecimiento varía según la carga horaria del curso al que pertenece el estudiante, del nivel y del día de la semana.  

En consecuencia, concluirá la jornada en horario diferenciado, según carga de horas semanales  aprobada y establecida por el Ministerio de Educación a partir del año 2019:  

Pre kínder a 8° básico corresponden a 38 hrs. Semanales.

1° a 2° medio corresponden a 42 hrs. Semanales.

3° medio corresponden a 44 hrs. Semanales.

4° medio corresponden a 46 hrs.  Semanales. 

De esta forma, el colegio se apega al calendario escolar presentado y aprobado por el Ministerio de Educación. 

d) La llegada y salida del establecimiento por parte de los estudiantes debe realizarse puntualmente dentro de los horarios establecidos. Se considerará como “atraso de llegada” el ingreso al colegio después del horario estipulado.  

e) Serán considerados “atrasos entre jornada”, todos aquellos que se produjeren al reinicio de clases después de un recreo, en un cambio de hora o después de almuerzo, una vez que el estudiante ya ha ingresado al establecimiento.  

f) Los atrasos serán considerados faltas a la responsabilidad de los estudiantes y, en consecuencia, a su incumplimiento se aplicarán medidas pedagógicas y/o disciplinarias.   

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- Cada vez que un estudiante llegue atrasado en el ingreso del Colegio (08:00 am) serán derivados  durante el primer bloque y el primer recreo a espacios de trabajo con docentes u/o asistente, donde realizaran tareas de asignaturas pedagógicas, para así evitar interrupciones en la clase que genere retrasos pedagógicos para todo el grupo curso.  

g) La acumulación de atrasos es debidamente sancionada como cualquier otra falta de responsabilidad, de acuerdo al seguimiento disciplinario.  

h) Los estudiantes que se incorporen después del segundo bloque, su apoderado deberá asistir al colegio a justificar la inasistencia de estas horas, salvo que presente certificado médico.  
i) No está permitido que los alumnos salgan del colegio durante la jornada escolar. 

2.- DEL REGISTRO, PERMANENCIA, RETIRO O SALIDAS DE ESTUDIANTES DEL ESTABLECIMIENTO.  

a. El control de asistencia se registra al inicio de la jornada y de cada clase; quedando consignada en el Libro de Clases del curso.   

b) Los estudiantes deben permanecer en el interior del Colegio durante toda su jornada e ingresar a todas las clases que contempla su horario escolar.  

Cualquier salida del establecimiento durante este horario deberá ser autorizada por Inspectoría, después de ser justificada personalmente por el apoderado mediante la firma del Libro de Registro de Salidas. Si quien retira al estudiante es una persona distinta del apoderado, éste deberá autorizarlo expresamente y por escrito dando a conocer nombre y apellido de quien lo retira. Asimismo, dicha persona tendrá que identificarse debidamente con su Cédula de Identidad.  

Lo anterior es válido en su cumplimiento también para alumnos mayores de 18 años.  

c) Lo anterior se puede realizar siempre y cuando el alumno no tenga pruebas y trabajos comprometidos para ese día.  

d) Los estudiantes deberán asistir a clases un mínimo de 85% del total de días trabajados durante el año escolar para hacer efectiva su promoción.  

e) Toda salida fuera del establecimiento por actividades curriculares o extra programáticas serán autorizadas por la Dirección del colegio o quien corresponda. Para ello se debe contar con la autorización escrita y firmada del apoderado de cada alumno.  

f)  Todas las inasistencias deberán ser justificadas personalmente por el apoderado a más tardar el día en que el estudiante se reintegra a clases. En caso de presentar certificación médica como justificación de la inasistencia, ésta debe ser entregada personalmente por el apoderado, llevándose un registro de la presentación del documento.  

En el caso de ausencias prolongadas de los alumnos, es decir, que deban ausentarse del colegio por cinco días o más, y por razones que puedan ser previstas, el apoderado debe informar previamente dichas circunstancias y por escrito a la Dirección del establecimiento y Unidad Académica correspondiente.  En consecuencia, el alumno con apoyo de sus padres, debe asumir la tarea de ponerse al día en contenidos, tareas, trabajos y pruebas, debiendo cumplir con sus obligaciones escolares en las fechas previamente definidas por el colegio. 

g) Todo estudiante que se reintegre a clases después de una inasistencia y que ingrese al Colegio después del horario debe solicitar en la Inspectoría el pase correspondiente y presentarlo al profesor para que sea registrado en el libro de clases.  

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h)  En caso de que un alumno(a) por enfermedad, causa de fuerza mayor (duelo, enfermedad de los padres, entre otras) se ausente, no rindiendo alguna evaluación, deberá seguir lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción para tal situación.  
i)   No deberán asistir al colegio los alumnos que se encuentren enfermos y/o convalecientes. En caso contrario, se solicitará sean retirados del colegio a la brevedad, previa atención en enfermería. 

3.- DE LAS GRADUACIONES 

a) El Colegio Adolfo Beyzaga Ovando a partir del año 2017 sólo celebra graduaciones de promoción en los niveles de KINDER y 4° AÑO MEDIO.

b) Se entregará 4 invitaciones por familia para asistir a dicha ceremonia.

c) Los estudiantes que estén suspendidos, por motivos de faltas al reglamento de convivencia escolar, no podrán ingresar a la ceremonia de graduación.

d) Los invitados a esta ceremonia deberán vestir acorde a la formalidad que se requiere (Formal).

e) No se permite el ingreso de invitados que asistan con: chalas, jeans, zapatillas y cualquier otra prenda de vestir sport. 


TITULO VI:  DEL UNIFORME ESCOLAR Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL 

1.- DEL UNIFORME ESCOLAR Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL DEL ALUMNO(A) 

Toda nuestra comunidad educativa debe resguardar el cumplimiento de la presentación personal y muy especialmente al interior del aula.   Es deber del profesor aplicar estrategias en conjunto con Inspectoría cuando no se cumpla con lo indicado en el presente reglamento, respecto este punto. 

a) Los estudiantes deben presentarse a clases aseados/as y ordenadamente vestidos/as, según corresponda el uniforme. Se les exigirá mantener la higiene corporal y la limpieza de su vestimenta. Así también y, conforme a nuestro Proyecto Educativo, no se permitirá el uso de objetos o elementos o accesorios que no correspondan ni complementen debidamente el uniforme escolar como piercing, uñas pintadas, expansiones, gorros, jockey, capucha o cabello teñido, etc.

b) Todas las prendas de vestir que componen el uniforme escolar deberán venir adecuadamente identificadas con una marca que indique el nombre, curso de su dueño y/o información necesaria para su adecuada individualización. Cada estudiante y su apoderado serán responsables de que esto sea efectivo.

c) Cada estudiante es responsable del cuidado de sus prendas de vestir, así como del cuidado del resto de sus útiles, quedando exento de responsabilidad el Colegio en caso de extravío o deterioro.

d) Todos los estudiantes, en caso que tengan tatuajes, deberán cubrirlos con el uniforme escolar a lo menos durante la jornada y actividades en que represente al colegio. 

Damas y Varones

a. Cabello tomado, sin tinturar ni colorear.

b. Durante la jornada escolar (sala de clases y patios) la camisa debe permanecer dentro de la falda o pantalón.

c. Falda  a la cintura y 5 cm. sobre la rodilla.

d. Buzo oficial a la cintura, corte recto

e. Zapatos negros (no zapatillas).

f. Calcetas color café moro.
g. Cabello corto, corte tradicional no cortes de fantasía, sin tinturar ni decolorar.

h. Afeitado.

i. Durante la jornada escolar (sala de clases y patios) la camisa debe permanecer dentro del pantalón.

j. Buzo oficial, a la cintura, corte recto sin exagerar la estrechez de sus piernas. (pitillo).

k. Zapatos negros (no zapatillas).

l. Calcetines color café moro u oscuros. 


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2.- USO DE UNIFORME DEPORTIVO 

El uso del uniforme deportivo es únicamente para los días que por horario correspondan el ramo de Educación Física. Si por causa justificada el alumno(a) no realiza la clase de educación física, deberá asistir con el uniforme oficial del Colegio. 
Queda prohibido el uso de colores que no correspondan al vestuario institucional. 

Damas y Varones

1º Buzo, con pantalón de corte recto tradicional de diseño oficial.
2º Polera gris de diseño oficial.

3º Calzas (damas), short (varones) diseño oficial.   Estos deben ser utilizados solo durante la clase de Educación Física.

4º Zapatillas deportivas, (indoor, baby fútbol, vóleibol, running u otras) en cuanto a calidad y color para el desarrollo de la clase y apropiadas al Colegio.   No se autorizan chapulinas, plataforma, urbanas, etc. 

El uso de gorros, viseras y jockeys podrá ser autorizado, en la oportunidad, por el docente a cargo del curso para aquellas actividades al aire libre donde se requiera que los alumnos(as) se protejan ante la  excesiva radiación solar.  

Los estudiantes pueden asistir a clases con el buzo del Colegio el día que corresponda Educación Física.  Es imprescindible traer los útiles de aseo a la clase (toalla, jabón, desodorante, peineta, etc.) Por seguridad es deber de los apoderados marcar debidamente estos accesorios y vestuario, con el fin de evitar su pérdida o confusión con la de los compañeros(as).     Los estudiantes que presenten certificado médico de eximición de la actividad física, así como los que, ocasionalmente, no pudieran realizarla, deben permanecer en el recinto de la clase junto a su curso, toda vez que es el profesor a cargo de la clase el responsable del grupo en su totalidad. Se les asignará  en su oportunidad una actividad teórica. 

Todo el vestuario oficial del Colegio, debe corresponder a la talla del o la estudiante.   No se permite la combinación o mezclas de prendas y uniformes con vestuario deportivo. 
En periodos estivales y de temperaturas cálidas, la Dirección podrá autorizar el uso de camisa con mangas cortas como parte del uniforme del colegio, y siempre con la corbata institucional.  

En todo caso, respecto del uso de otras vestimentas en temporadas específicas, será previamente autorizado e informado oportunamente a la comunidad escolar por la Dirección del colegio.  

3.- USO DE POLERONES ESPECIALES 

El uso de polerones especiales se encuentra autorizado sólo para los alumnos de cuarto año medio, con los colores y diseños apropiados al Colegio.    

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La autorización para la elaboración de los polerones debe ser coordinada previamente entre el (la) Profesor(a) Jefe y el Coordinador de Convivencia Escolar. En la instancia, también podrá estar presente un representante de los  alumnos del nivel, con el fin de hacer presentes las eventuales propuestas de los alumnos(as). 
En las actividades con cambio de escenario pedagógico, se determina la presentación personal de acuerdo al entorno en que se desarrolle la actividad. Ello, autorizado e informado previamente por la Dirección del colegio. 

4.- PRESENTACIONES Y CEREMONIAS FORMALES 

En presentaciones a actos cívicos-culturales y ceremonias solemnes, tanto en el colegio como en lugares externos a él, el estudiante debe usar uniforme oficial o tenida formal, según corresponda y la Dirección del establecimiento así lo disponga, incluyendo la corbata institucional y la insignia oficial del colegio. Se exceptúa el nivel Pre-Kínder. 


TITULO VII :  DE LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS, USO DE LA AGENDA ESCOLAR, CUIDADO DE OBJETOS Y PRENDAS PERSONALES E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR 


1.- DE LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS  

a) Toda actividad extra programática se realizará en un horario distinto a la jornada habitual de trabajo. Las actividades ofrecidas por el Colegio como talleres, seminarios, etc. se realizarán después de la jornada escolar, incluyendo además los días sábado.  

b) La inscripción en las distintas actividades extra programáticas es voluntaria y se realizará mediante una autorización del apoderado a los docentes o monitores encargados de cada una de ellas. La participación, una vez inscritos, es obligatoria. Los retiros de estas  actividades deben hacerse mediante comunicación escrita del apoderado al encargado, en su oportunidad.   

c) La asistencia a todas las actividades extra programáticas deberá ser con uniforme oficial del colegio o en su caso con el uniforme deportivo, según corresponda. Toda otra forma de vestimenta autorizada será comunicada en su oportunidad por el colegio.    

d) Los estudiantes no pueden ser retirados de estas actividades extra curriculares.   Los apoderados deben informarse de las disposiciones que regulan su participación, según lo establezcan los docentes responsables. Y como una forma de fortalecer la autonomía e independencia de los alumnos(as), la autorización entregada por parte del apoderado, faculta al colegio para que los alumnos(as) que salen con esta autorización puedan retornar al establecimiento.  

2.- USO DE CUADERNO O LIBRETA ESCOLAR Y DE LA CREDENCIA ESCOLAR 

La Libreta o Cuaderno Escolar es considerada un importante medio de organización de la vida escolar y principal  instrumento de comunicación entre el Colegio y los padres, madres y apoderados. Ellos deben deben revisar la agenda diariamente y mantenerla actualizada, ya que es el canal de información cotidiana.  

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Por lo anterior, el estudiante deberá portar en todo momento este cuaderno o agenda escolar con su registro y datos del alumno(a) actualizados. Solamente el padre, madre o apoderado está autorizado para solicitar permisos o firmar las comunicaciones. Todos los alumnos, desde Pre kínder hasta IV medio, deben portarla diariamente. Se exigirá su uso.  
Deberá usar y portar  la credencial como medio de identificación en todas las actividades que se requiera como: 

  •  Al ingresar al Establecimiento. 
  •  Cuando  requiera  solicitar libros del CRA. 
  •  Cada vez que tengan salida de terreno y  representen al Colegio. 
  • En el ingreso a casino. 
  • Y cada vez que el establecimiento requiera de su identificación  para registrar  datos personales en la plataforma del Establecimiento.                                                                                                                                                                                                    
3.- CUIDADO DE OBJETOS Y PRENDAS PERSONALES 

Todos los útiles y prendas de vestir de los alumnos deben estar debidamente identificados con nombre, apellido y curso, siendo responsabilidad de cada alumno velar por el cuidado de sus pertenencias. El colegio no se responsabiliza por daños y/o pérdidas de éstas.  

Al término de cada semestre escolar, las prendas no debidamente identificadas ni oportunamente reconocidas y retiradas, serán donadas o entregadas con fines benéficos.  

El personal de Portería y Auxiliar del colegio no está autorizado a recibir útiles, materiales ni trabajos escolares olvidados por los alumnos para su posterior entrega a ellos, pues esto no fomenta ni refuerza la autonomía ni el valor de la responsabilidad.  

El personal de Portería y Auxiliar no está autorizado a entregar llaves de salas y de otras dependencias del colegio a alumnos y apoderados.  

4.- CUIDADO DE INFRAESTRUCTURA 

Toda la comunidad educativa debe cuidar y hacer uso adecuado de las instalaciones del colegio: salas de clases, patios, biblioteca, laboratorios, baños, cancha y toda dependencia en general.  

Mantener siempre ordenadas y limpias las salas de clases, otros lugares de actividad escolar y sus pertenencias.  

5.- De los artefactos electrónicos personales y objetos de valor  

El uso del celular u otro artefacto electrónico en hora de clases, para fines de aprendizaje, y para todos los alumnos, debe ser estrictamente autorizado por el profesor. De otra forma, queda totalmente prohibido llevarlos al Colegio. 

En caso de uso distinto a lo señalado anteriormente, se procederá al retiro del celular o artefacto  electrónico. Será devuelto por el docente quien retiró el artefacto sólo al padre, madre o apoderado,  tras ser citado a entrevista personal. Su mal uso podría implicar la aplicación de medida disciplinaria.  


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El colegio no se hace responsable por pérdidas y/o daños de teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos, portados voluntariamente por los alumnos.  


6.- RECREOS Y USO DE ÁREAS PARA EL ESPARCIMIENTO  

Se ha asignado área de recreos y baños a los diferentes niveles del colegio, las que deben ser respetadas por toda la comunidad educativa. Los pasillos son de libre circulación y no se permite su uso para juegos.  

Las áreas son especificadas en el Plan Integral de Seguridad Escolar, el cual constituye un protocolo de actuación complementario a este Reglamento. En los recreos, los alumnos deben permanecer fuera de la sala de clases.   


TITULO VIII :  DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 

1.- POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR:  


  • El Colegio cree que la buena convivencia escolar es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa y supone una interrelación positiva de todos ellos, logrando así una incidencia significativa en el desarrollo socio afectivo e intelectual de los estudiantes, y consecuentemente constituye una responsabilidad de todos sus miembros.  

  • Asimismo, el Colegio postula que la búsqueda y construcción de la buena convivencia es un imperativo, ya que ésta funciona como catalizador de los aprendizajes. Se construye un vínculo afectivo entre docentes y estudiantes. Las relaciones organizadas al interior de la comunidad escolar basadas en el respeto y la capacidad de diálogo, permiten la mejor convivencia y el aprendizaje.  Ello implica establecer reglas básicas de funcionamiento para que la comunidad alcance sus metas.  

  • La formación en disciplina es un proceso en el que se incentiva a los estudiantes progresivamente a compartir objetivos, a mirarse como parte de una comunidad, reconocer su rol y sus responsabilidades. Esta formación constituye un proceso progresivo en el que los estudiantes van compartiendo objetivos y apropiándose de los roles que desempeñarán en marcos comunitarios más amplios y de los que se inician responsabilizándose en el colegio, en consecuencia, no puede ser concebida como un conjunto de sanciones en un marco normativo.   
  • Los eventuales conflictos y transgresiones de estos principios serán considerados faltas, no obstante, deberán ser abordados como oportunidades formativas en los diversos planos ético, personal y social.
  • Finalmente, es importante destacar que el diálogo y la construcción de acuerdos, dentro de un contexto respetuoso, junto con la resolución colaborativa de los conflictos, forman parte del proceso formativo del colegio Adolfo Beyzaga Ovando.  

2.- ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR 

En orden a la normativa vigente, y relacionado con la Convivencia Escolar, el establecimiento constituye un Consejo Escolar, un Comité de Sana Convivencia y un Consejo de Profesores.   


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El Comité de Sana Convivencia representa la principal instancia, cumpliendo con la tarea primordial de promocionar la buena convivencia escolar  y prevenir toda forma de violencia física  o psicológica, agresiones  u hostigamientos, causadas a través  de cualquier medio, incluidos los de índole digital (redes sociales, webs, internet, videos, imágenes en general, etc.).  

El Reglamento Interno del colegio contiene disposiciones referidas a la composición y funcionamiento de este Consejo Escolar, del Comité de Sana Convivencia y del Consejo de Profesores. Igualmente, respecto del mecanismo de elección de sus miembros y atribuciones.    

La responsabilidad última de la convivencia escolar en el Establecimiento está en manos del Equipo Directivo, presidido por el Director(a) del colegio.   

Este equipo tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de poder adoptar otras, según lineamientos de la propia Dirección del establecimiento:   

a. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. 
b. Diseñar
e. implementar Planes y Protocolos que prevengan la violencia escolar en el establecimiento. 
c. Informar y capacitar a todos los integrantes de la Comunidad Educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier otra conducta contraria a la sana convivencia.  d. Conocer y resolver los informes e investigaciones relacionados con el tema que fueran presentados al equipo directivo.   

También asumirán esta responsabilidad de la sana Convivencia Escolar los profesionales psicólogos, orientadores y psicopedagogos del establecimiento, amén de los respectivos profesores jefes. 

El Consejo Escolar es un órgano de gestión escolar, donde se encuentran representantes de los profesores, estudiantes, padres, apoderados y asistentes de la educación. Tendrán derecho a ser informados sobre todos los asuntos relativos a la Convivencia Escolar y consultados sobre los mismos cuando el equipo que participa en el Consejo Escolar lo considere necesario. Este Consejo Escolar sesionará de acuerdo a la normativa educacional.  Además, el Consejo tiene carácter propositivo, es decir, puede presentar medidas en distintos ámbitos del funcionamiento del establecimiento, las que en todo caso no serán definitivas.  

Por otro lado, el Consejo de Profesores, integrado por el equipo docente del establecimiento,  colaborará en las decisiones fundamentales respecto de temas de Convivencia Escolar. Semestralmente el Consejo se reunirá para revisar la situación de alumnos sancionados, de ello se levantará una propuesta la que será entregada a la Dirección quien podrá revisar estas sanciones. El Consejo de Profesores, podrá subdividirse en consejos de convivencia por nivel de Enseñanza, según requerimiento. 

De acuerdo a la ley, el Encargado(a) de Convivencia Escolar es el responsable de la implementación de las medidas que determine el Comité de Sana Convivencia, constando en un plan de gestión. Este Plan de gestión considerará todas las iniciativas e instancias tendientes a promover la buena convivencia escolar.  



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TITULO IX:  DE LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBE CONTENER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO Y LAS CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR SANCIONES 


1.- PRINCIPIOS GENERALES CONTENIDOS EN EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO 

Mientras se llevan a cabo las indagaciones aclaratorias y el procedimiento en sí de determinación de un hecho denunciado que eventualmente amerite medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad y respeto por su dignidad y honra.  De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo y denuncia.  

No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.  

En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.  

Al momento de investigarse un posible incumplimiento al Reglamento, el Colegio cautelará para los estudiantes:  

a. Respetar los procedimientos del debido proceso de acuerdo al conducto regular y/o a los protocolos internos. 
b. Presumir la inocencia de los involucrados.  
c. Conocer las versiones que resulten importantes para la investigación.  
d. Evidenciar el contexto y las circunstancias que rodearon la posible falta.  
e. Reconocer el derecho a la apelación de las resoluciones que imponen sanciones disciplinarias.  
f. Orientar las acciones hacia la reparación de los afectados.  


El encargado(a) de convivencia escolar será quien coordinará las acciones de prevención, difusión y aplicación del presente Reglamento. Igualmente, mediando expresa autorización de la Dirección del establecimiento, podrá apoyarse en uno o más funcionarios para esta tarea.  

2.- DE LAS CONSIDERACIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES  

De conformidad a los principios que conducen la normativa relacionada, principalmente el de legalidad, se consideran como faltas sólo los actos u omisiones que el presente Reglamento ha descrito como tal.   

Por otro lado, en virtud del racional y justo procedimiento, se especifica procedimientos que se utilizan para determinar la aplicación de las medidas disciplinarias.  Junto a ello, se señala la forma de comunicación a los padres, madres, apoderados y/o estudiantes de las infracciones respecto de las faltas  por las que se pretende sancionar y al proceso al que se enfrenta; se garantiza además el derecho a defensa, esto es, a ser escuchado, permitir la presentación de antecedentes y hacer descargos dentro del plazo estipulado e informado para ello; igualmente se garantiza el derecho a solicitar revisión de la medida en una instancia imparcial y objetiva.  

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Las medidas disciplinarias consideradas van desde una medida pedagógica hasta la cancelación de matrícula o expulsión. En la determinación y aplicación de estas medidas, siempre serán respetados los principios de proporcionalidad y de legalidad.  

Asimismo, son medidas de apoyo pedagógico o psicosocial aquellas en que el establecimiento proporciona al estudiante involucrado en una situación que afecte la convivencia escolar, con el propósito de favorecer el desarrollo de los aprendizajes y experiencias que le permitan responder de manera adecuada en situaciones futuras, comparables a las que ha generado el conflicto.  Dichas medidas buscan finalmente que el estudiante, sus padres, apoderados o adultos responsables, reconozcan y –si fuere posible- reparen la situación generada a partir de la conducta en cuestión. 

Toda sanción o medida procurará tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para toda la comunidad en su conjunto.  

Ello implica que esta medida o sanción será impuesta en consideración a distintas orientaciones, que en su conjunto el colegio debe reconocer y adoptar:   

a. La etapa de desarrollo cognitivo, afectivo y social del o los estudiantes involucrados.  
b. El nivel de responsabilidad que cada uno tiene sobre sus acciones.  
c. El contexto, motivación e intereses que rodean la aparición de la falta.  
d. La reiteración de la falta, en especial si ésta ya ha sido sancionada.  
e. El historial escolar.  
f. La naturaleza y extensión del daño causado  


TITULO X: DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL RECONOCIMIENTO Y REFORZAMIENTO DE CONDUCTAS POSITIVAS. 


1.- ATENUANTES  

1. Subsanar o reparar antes del inicio de la investigación los efectos o consecuencias que pudiesen haberse ocasionado producto de la infracción. 

2. No haber sido sancionado anteriormente durante el mismo año escolar, conforme a las medidas y orientaciones de este Reglamento.  

3. Reconocimiento expreso o tácito de haber cometido un hecho que importe una infracción al Reglamento Interno del colegio.  

4. Mantener durante la investigación una actitud colaborativa y veraz acompañando todos los antecedentes y medios de prueba que tenga en su poder con el objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos. 
5. Registros positivos en hojas de vida anteriores a la situación de crisis de conducta y/o rendimiento.  

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6. Situaciones de conflicto y/o crisis en el hogar que hayan alterado emocionalmente al estudiante.  

7. Situaciones de salud que hubiesen provocado alteración de las conductas. Se incluye tratamiento médico comprobable de esta situación. 

2.- AGRAVANTES  

1. No subsanar o reparar antes del inicio de la investigación los efectos o consecuencias que pudiesen haberse ocasionado con ocasión de la infracción.  

2. Haber sido sancionado anteriormente durante el mismo año escolar, conforme a este Reglamento.  

3. No entregar u ocultar antecedentes y medios de prueba en general que tenga en su poder con el objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos que importen una infracción al Reglamento Interno del colegio.

4. No mantener una actitud colaborativa y veraz o intentar obstruir la investigación.


3.- RECONOCIMIENTO Y REFORZAMIENTO DE CONDUCTAS POSITIVAS  

Con el fin de reforzar las conductas y actitudes positivas de los alumnos, en el aspecto disciplinario y/o académico, el Colegio otorga anotaciones positivas, diplomas, galvanos, reconocimiento en actos cívicos, festejos, entrega de obsequios, salidas especiales, calificaciones de estímulo u otros, a los estudiantes en los siguientes casos:  

a. Al tener una destacada participación en acciones y/o actividades de prevención, fomento o resolución de situaciones sobre Convivencia Escolar.  

b. Al superar notablemente su conducta.  

c. Al destacarse notoriamente en su rendimiento.  

d. Al representar dignamente al  olegio en una actividad formativa, de currículum o deportiva. 

e. En todas aquellas actitudes o comportamientos que los hagan merecedores de dicho reconocimiento sean disciplinarios, académicos o de actividades complementarias. 


TITULO XI:  LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS PREVENTIVAS. 

  El establecimiento ante la ocurrencia de un hecho que importe una falta al Reglamento Interno de menor entidad, antes de iniciar un procedimiento sancionatorio, adoptará una o más de las siguientes medidas:  

1. Diálogo formativo y correctivo: Cuando un estudiante transgrede una norma, el profesor de asignatura, profesor(a) jefe, Directora, o profesionales de ayuda dialogarán con el estudiante 

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con el propósito de que reconozca la falta, reflexione sobre ella y se incentive el desarrollo de una actitud propositiva para llegar así a establecer un compromiso de cambio. 

2. Observación negativa: Registro descriptivo en el libro de clases de una falta ya sea por conducta o responsabilidad. 

3. Retiro de la sala de clases: Consiste en la salida del estudiante de la sala de clases una vez que se ha agotado el diálogo y persiste en su actitud negativa o indisciplina, quedando consignado este hecho en el libro de clases. El estudiante debe dirigirse inmediatamente a la Inspectoría general con su libreta de comunicaciones. La duración de esta medida será por un tiempo máximo de 15 minutos, luego deberá reincorporarse a clases.  

4. Citación al apoderado: Cuando las medidas anteriores no lograsen un cambio de conducta, el profesor jefe, profesor de asignatura, o cualquier otro profesional de la educación podrá citar a entrevista al apoderado para entregar antecedentes de la o las faltas cometidas. Se dejará constancia escrita en la hoja de entrevista y/o libro de clases.  

5. También podrá derivarse el alumno a Orientación Escolar, Trabajador social y/o Psicólogo, con el fin de apoyar conjuntamente algunas de las instancias anteriores.  
En caso que la aplicación de alguna de estas medidas pedagógicas no lograse un cambio de conducta en el estudiante, será posible iniciar un procedimiento de investigación conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 


TITULO XII: PROHIBICIONES 

PROHIBICIONES ORIENTADAS A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA  COMUNIDAD ESCOLAR. 

1º Se prohíbe a los y las estudiantes, el uso de celulares u otros objetos tecnológicos como pueden ser MP3, MP4, TABLET, PSP, NOTEBOOK, máquinas fotográficas, así mismo,  especies de valor como joyas. El colegio no se hace responsable por la pérdida de estos objetos.

2º Durante toda la jornada escolar,  se prohíbe toda acción que atente contra la integridad física y psicológica de las personas de esta comunidad escolar.

3º En las salidas a terreno se prohíbe acciones que atenten al normal desarrollo de la actividad y cumplimiento de los objetivos de la actividad.

4º Se prohíbe el porte y uso de objetos tales como: piedras, palos y objetos corto punzantes que no estén relacionados con la actividad estudiantil y que por sus características puedan ser usados atentando contra la seguridad personal y la de cualquier miembro de la comunidad escolar.

5º Utilizar los artículos escolares de manera que causen perjuicio o daño a otro.

6º Deteriorar mobiliario escolar e infraestructura del Establecimiento (rayar, pintar, romper, quemar, arrojar, en general maltratar los bienes).

7º Se prohíbe el ingreso a toda persona ajena al Establecimiento Educacional sin la autorización correspondiente.

8º Se prohíbe la recepción de materiales y/o trabajos que los alumnos(as) debieron traer oportunamente al inicio de la jornada. 

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9º Queda estrictamente prohibido Grabar, filmar y/o fotografiar  reuniones de padres y/o apoderados(as).

10º Se prohíbe todo tipo de manifestaciones tales como: besos en la boca, cuello, tocaciones en partes íntimas y toda acción que sea de connotación sexual. 

11º Se prohíbe, a los alumnos(as), comercializar cualquier tipo de alimento y/o producto, o actividad comercial sin la debida autorización.  

12º En lo que respecta a elementos electrónicos y otros artículos de valor, está prohibido utilizarlos en horas de clases sin la autorización expresa del docente.   El cumplimiento de lo anteriormente señalado es de responsabilidad del profesor que se encuentra en la sala de clases.    Los elementos detectados que se usen en clases por los estudiantes, sin autorización, serán retenidos y devueltos personalmente, sólo al apoderado. 

13º Queda estrictamente prohibido el menoscabar, desprestigiar, exponer y ridiculizar la imagen de cualquier integrante de la comunidad escolar, sea en forma personal o en cualquier plataforma digital, red social e internet. 

14º  Queda estrictamente prohibido  manifestaciones que atenten contra el orden y disciplina, pasando a llevar la autoridad tanto del docente a cargo del grupo curso, así como también  la autoridad de los Inspectores de Patio, Inspector General y/o Directivos Superiores, que provoquen y atenten en contra de las normas de sana convivencia establecidas por el reglamento de convivencia escolar. Cabe señalar entre otros algunos disturbios de orden general: 

a. Manifestaciones en el patio sin una planificación y autorización pertinente.

b. Incitar al desorden en forma pública a través de redes sociales entre pares, en el grupo curso y en el colegio, de forma interna y externa. Además de vestimentas que generen provocaciones en el orden de forma inmoral, así como también taparse el rostro con pañuelos que impidan la identificación del estudiante.    

TITULO XIII: DESCRIPCION DE LAS SANCIONES, CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y MEDIDAS EDUCATIVAS 

1.- DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES  

De acuerdo a la naturaleza de la falta, las sanciones podrían consistir en:  

1. Suspensión: En caso que el estudiante incurra en actos o infracciones calificadas conforme al presente Reglamento como graves o gravísimas, el establecimiento previa investigación de los hechos, podrá aplicar la medida de suspensión. Esta medida se aplicará de manera gradual conforme a los antecedentes del caso y su duración no superará el plazo de 5 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente en casos calificados se podrá prorrogar por igual período.  

2. Suspensión interna: Dado la gravedad del hecho se aplicará suspensión interna en aquellos casos que el Inspector General y el Equipo de Convivencia Escolar estime conveniente, quienes solicitarán al Director del Colegio que determine dicha medida en función de los hechos y faltas por parte del estudiante.  Los estudiantes suspendidos de forma interna deberán cumplir con tareas de orden pedagógico y formativo asignado por el especialista a cargo.  

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3. Frente a una sanción de suspensión, ya sea esta por una falta grave o gravísima, y el alumno(a) asista a clases sin respetar la suspensión, ingresará al Colegio, pero no podrá ingresar a clases siendo remitido al CRA (Centro de Recursos del Aprendizaje) con el fin de desarrollar tareas escolares según orientaciones del docente en la oportunidad. 


4. Condicionalidad. Es uno de los últimos recursos que utiliza el Colegio esperando el cambio de comportamiento y/o desempeño académico del estudiante. Será el Equipo Directivo sobre la base de una propuesta elaborada por encargado(a) de Convivencia, quien definirá la aplicación de esta medida por infracciones al Reglamento por aspectos conductuales y/o académicos. Esta sanción será informada al apoderado en conformidad al presente Reglamento.  

La condicionalidad deberá ser revisada a lo menos de manera semestral, será evaluada por el Consejo de profesores, pudiendo levantarse (en caso de haberse verificado cambios positivos en su conducta), o bien podrá mantenerse por otro período (en caso de no haberse verificado cambios positivos). La apreciación de esto será facultad exclusiva del Equipo Directivo. 

5. No Renovación de Matrícula: Este recurso se aplica cuando un estudiante ha infringido gravemente el Reglamento Interno del colegio, pese a que se han adoptado medidas pedagógicas o alguna de las sanciones establecidas y el estudiante no ha modificado su comportamiento y/o desempeño académico. El encargado(a) de convivencia o investigador podrá proponer su aplicación. El Equipo Directivo, en conformidad al Reglamento procederá a la revisión de los antecedentes del estudiante.  

Esta sanción podrá declararse y notificarse en cualquier momento del año ante una falta que lo amerite y será válida para todos los efectos legales desde la notificación al apoderado. Su ejecución se hará efectiva a contar del día siguiente a la fecha del último día del año escolar, conforme al calendario escolar del establecimiento.  

En todo momento se resguardará el derecho que tiene el estudiante para asistir y terminar con normalidad su año escolar.  

6. Expulsión del Colegio y cancelación de matrícula: Según la ley 20.845, la expulsión “… será aplicable cuando se trate de una conducta  que atente directamente contra la integridad física y psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al párrafo 3° del Título I del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de educación…”, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Directora adopta y notifica por escrito al estudiante y al padre, madre o apoderado de la sanción. 2. Estudiante o apoderado podrán solicitar reconsideración de la medida, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.  3. Directora consulta al consejo de profesores antes de tomar decisión a esta solicitud. 4. Director resuelve la reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre o apoderado. 5. Si la directora rechaza la reconsideración, debe informar a la Superintendencia de Educación dentro de los 5 días posteriores a esta resolución. 

Ésta es una medida extrema que el establecimiento aplicará exclusivamente en casos calificados y en que el estudiante ha cometido una falta “gravísima” al Reglamento Interno y su permanencia constituya fundadamente un riesgo y un peligro para la integridad de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.  

Una vez agotada la investigación y notificada la sanción podrá imponérsele esta sanción de manera inmediata. Esto significa que el estudiante quedará impedido de asistir en forma regular al Colegio y según la fecha del año en que se adopte, se le administrarán conjunta o alternativamente alguna de las siguientes medidas:  

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a. Que asista al Colegio sólo a rendir las pruebas en un calendario que definirá el establecimiento.  

b. Abandonar el Colegio de forma inmediata.  

Registro de las medidas disciplinarias y sanciones. Todas las medidas disciplinarias quedarán registradas en los libros de clases y en la hoja de vida del estudiante.  

2.- FALTAS AL REGLAMENTO 

Toda transgresión a las normas disciplinarias y que constituya infracción a las normas sobre convivencia escolar del presente Reglamento serán consideradas faltas.  

Las faltas pueden consistir en actos u omisiones que constituyan infracciones a este reglamento, y se clasificarán en:  

1. LEVES: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo de la convivencia escolar y el proceso de aprendizaje, que no involucren daño físico o psicológico a sí mismo o a otros integrantes de la comunidad educativa. 

2. GRAVES: Actitudes y comportamientos que atenten contra el bien común, la integridad física y/o psicológica a sí mismo o a otros integrantes de la comunidad, así como acciones deshonestas que alteren el normal desarrollo de la convivencia escolar y el proceso de aprendizaje. 

3. GRAVÍSIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica, a sí mismo o a otros; agresiones que pueden ser sostenidas en el tiempo y conductas tipificadas como delito. Estas afectan la dignidad de la persona y el bien común, transgrediendo los valores y principios del Colegio.  

1.   FALTAS LEVES: 

Son consideradas faltas leves aquellas actitudes o comportamientos que alteren la convivencia escolar, pero que no involucren o expongan a un daño físico y/o psicológico a algún miembro de la comunidad educativa. 

FALTAS LEVES 

1º Inasistencias injustificadas a clases y actividades extracurriculares.

2º Alterar el orden de la clase. (conversar, tirar papeles, hacer ruidos molestos, cambiarse de puesto sin autorización, etc.).

3º Presentarse a clases sin materiales para el trabajo escolar solicitados oportunamente.

4º Asistir al colegio  sin respectar normas de presentación personal. 

5º Atrasos no justificados y/o reiterados.

6º Atraso a clases inmediatamente después de un recreo.

7º Ingerir alimentos y/o bebidas durante las horas de clases. 

8º No usar el uniforme oficial y deportivo de la institución de acuerdo a horarios establecidos, según el Reglamento de Convivencia Escolar.

9º Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas sin autorización

10º Ingresar al aula durante el recreo sin la supervisión de un docente o inspector.

11º No respetar las normas y distribución de asiento determinada por el profesor jefe o profesor de asignatura.

12º Dar mal uso a las instalaciones físicas y equipamiento, materiales, bienes o servicios del establecimiento.

13º No participar de las actividades curriculares extra programáticas. 


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14º No trabajar en clases   RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN Profesor(a) Jefe o profesor(a) que presencie dicha conducta. MEDIO DE VERIFICACIÓN Libro de clases y/o libreta de comunicaciones.   * La reiteración de alguna de estas faltas por hasta 3 veces constituirá falta grave y gravísima consecuentemente. 

MEDIDAS EDUCATIVAS FORMATIVAS: 

Detectar y conversar con el alumno(a) a través del profesor jefe en primera instancia y si la falta persiste dos veces, dialogar con el alumno(a) junto al profesor(a) jefe, orientación o inspectoría. 

Si la falta se repite por tres veces será considerada grave.

Diálogo personal correctivo. Es una conversación formal y escueta entre, por ejemplo, el docente, Inspector, especialista de orientación y/o Directivo del colegio u otro, y el alumno, en la que se le manifiesta al estudiante que ha incurrido en una conducta que va en contra de los valores y/o normas del colegio, instando a la reflexión y toma de conciencia, permitiendo que manifieste un compromiso de autorregulación en su comportamiento, frente a una conducta inapropiada. 

Deberá registrarse en Hoja de Registro de Observaciones Personales del Libro de Clases.  

Información a padre, madre y/o apoderado. Se comunica la transgresión en la que ha incurrido el estudiante, para propiciar el diálogo dentro de la familia en paralelo al diálogo en el colegio.  

Derivación a profesional de apoyo interno especializado. De acuerdo a la necesidad y las circunstancias de alguna de las instancias del colegio, (por ejemplo, la Jefatura de Curso, profesores de asignatura, Inspectoría u otra instancia que siga el caso del estudiante), solicita al padre, madre o apoderado que el alumno asista a entrevista de exploración con profesionales del área de orientación y apoyo del colegio.  

Derivación a instancias externas de apoyo especializado. De acuerdo a la necesidad y las circunstancias, el colegio puede solicitar al padre, madre o apoderado del estudiante que asista a alguna instancia externa de apoyo, tales como: terapia personal, grupal y/o familiar, asistencia a charlas, talleres, cursos u otros relacionados con la temática involucrada.  

Superación de medida. En consideración al carácter formativo de la medida, y durante la vigencia de la misma, al alumno se le podrá levantar la medida a pesar de haber incurrido hasta en 3 anotaciones negativas de carácter leve. Se comunica al padre, madre o apoderado y al alumno el levantamiento de dicha medida.  

Podrá considerarse toda otra medida no mencionada anteriormente y concordada entre familia y colegio, cuyo objetivo sea apoyar al alumno.  

Compromiso conductual  

El colegio aplica medidas pedagógico-formativas, reparatorias y disciplinarias o sancionatorias en el marco de un proceso de seguimiento y acompañamiento disciplinario.  

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Este es un compromiso contraído por el alumno para mejorar su comportamiento, disciplina y/o responsabilidad. Ello supone apoyar al alumno en su proceso de cambio de conducta, actitudes y fortalecimiento de principios y valores, definiendo metas y plazos para ello.  

La dirección del colegio entiende que los alumnos con seguimiento y acompañamiento disciplinario necesitan ciertas estrategias de apoyo o supervisión especial por parte de la familia, del colegio o de especialistas externos para que, en lo posible, puedan cumplir adecuadamente el compromiso contraído y puedan lograr el objetivo formativo de superar la medida.  

La medida la aplica preferentemente el profesor jefe, comunicándola al alumno en entrevista personal e informándola al padre, madre o apoderado.  

Durante el período de vigencia de la medida se hará un proceso de seguimiento y acompañamiento, el que consiste, por ejemplo, en entrevistas regulares de apoyo al alumno, informando el profesor jefe al padre, madre o apoderado.  

El plazo de esta medida no será inferior a un mes ni superior a dos meses, sin posibilidad de prórroga. Su incumplimiento, es decir, la no superación de la(s) condición(es) establecida(s) por el colegio y/o la reiteración de la(s) falta(s) será causal para aplicar la medida disciplinaria siguiente.  

Los profesores del curso deben estar en conocimiento de la situación del alumno para brindar el debido apoyo.  


MEDIDAS REPARATORIAS  

Las medidas reparatorias son gestos y acciones que deberá implementar la persona que cometió una falta, dirigidas a restituir el daño causado, con la posibilidad de enmendar el vínculo con empatía y comprensión con la persona afectada.  

Incluir prácticas reparatorias en el Reglamento permite enriquecer la formación de los estudiantes, desarrollar la empatía, enriquecer las relaciones, asumir la responsabilidad de las partes en conflicto, reparar el vínculo, reforzar la capacidad de los involucrados para resolver los conflictos, restituir la confianza en la comunidad.  

Ejemplos de medidas reparatorias podrían ser: Reconocimiento de falta: medida realizada por el alumno que ha cometido la falta, con un trabajo de reflexión guiado por el Inspector, Profesor jefe u orientador a cargo del seguimiento.  

Pedir disculpas por la lesión a la convivencia escolar: medida que se ofrece como una posibilidad al alumno que ha cometido la falta, quien, desde el convencimiento pleno y la autenticidad, estima que es una medida reparatoria.  

Propuesta del alumno como medida reparatoria: medidas de reparación concretas, sugeridas por el alumno y consensuadas con el Inspector, Profesor jefe u orientador a cargo del seguimiento, resguardando su dignidad y en proporcionalidad a la falta cometida.  

2. FALTAS GRAVES: 
Se configuran por aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad escolar y/o provoquen cualquier alteración del bien común, así como acciones deshonestas y/o contra principios y valores escolares que afecten la buena convivencia escolar. 

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FALTAS GRAVES

1º Arrojar objetos de cualquier especie dentro y fuera de la sala de clases.

2º Incumplimiento reiterado de responsabilidades escolares.

3º Ausentarse a clases estando en el colegio (fuga interna).

4º Ofender, burlarse o hacer bromas inadecuadas  provocando menoscabo en la autoestima o dignidad de un o una estudiante u otro miembro de la comunidad escolar. 

5º Uso de celulares y/u objetos tecnológicos como (MP3, MP4, Tablet, Ipad, cámaras fotográficas, etc.).

6º Atrasos reiterados a clases, sin justificación alguna, al inicio de la jornada o en horas intermedias.

7º Interrumpir las clases.

8º Inasistencia a clases no justificada por el apoderado.

9º Transgredir normas de seguridad y de autocuidado.

10º Salir de la sala u otro lugar en el que se imparte una clase, sin la debida autorización.

11º Mostrar conducta reprochable en la vía pública, vistiendo el uniforme del Colegio Adolfo Beyzaga Ovando C.E.

12º Copiar y traspasar información, a través de cualquier medio, a compañeros durante la realización de evaluaciones.

13º Presentar trabajos ajenos como propios.

14º No presentarse a rendir una evaluación calendarizada con anticipación, sin la debida justificación aceptada por el colegio. 

15º Irrespeto reiterado a los Himnos y Símbolos Patrios, así como también a los del Colegio.

16º Traer, reproducir y/o tramitar en el Colegio material pornográfico (revistas, DVD, videos, etc.).

17º Incumplimiento de los acuerdos pactados en Mediación Escolar, con los directivos y docentes.

18º Expresiones de afecto impropias para el contexto escolar entre estudiantes en el establecimiento, como  también demostraciones que llevan una connotación sexual. 

19º Dormir en clases.

20° Ocasionar cualquier daño (ensuciar, rayar o maltratar) en los materiales, mobiliario o dependencias del Colegio. El  responsable del acto deberá asumir el costo de las reparaciones, además de recibir la correspondiente sanción. 

21° Cualquier daño a la infraestructura es de carácter grave que amerita en la tipificación del hecho la expulsión del estudiante. 

  
MEDIDAS EDUCATIVAS DE ACOMPAÑAMIENTO: 

Diálogo personal correctivo.  Información a padre, madre o apoderado.  Derivación a profesional de apoyo interno especializado.  Derivación a otras instancias de apoyo especializado.  Superación de la medida: en consideración al carácter formativo de la medida, y durante la vigencia de la misma, al alumno se le podrá levantar la medida a pesar de haber incurrido hasta en 5 anotaciones negativas por faltas de carácter leve. Se comunica al padre, madre o apoderado y al alumno el levantamiento de dicha medida.  



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SANCIONES  

Amonestación escrita  El colegio aplica medidas pedagógico-formativas, reparatorias y disciplinarias o sancionatorias en el marco de un proceso de seguimiento y acompañamiento disciplinario. Este es un compromiso contraído por el alumno para mejorar su comportamiento, disciplina y/o responsabilidad.  

Ello supone apoyar al alumno en su proceso de cambio de conducta, actitudes y fortalecimiento de principios y valores, definiendo metas y plazos para ello.  

La dirección del colegio entiende que los alumnos con seguimiento y acompañamiento disciplinario necesitan ciertas estrategias de apoyo o supervisión especial por parte de la familia, del colegio o de especialistas externos para que, en lo posible, puedan cumplir adecuadamente el compromiso contraído y puedan lograr el objetivo formativo de superar la medida.  

Durante el período de vigencia de la medida se hará un proceso de seguimiento y acompañamiento, el que consiste, por ejemplo, en entrevistas regulares de apoyo al alumno, informando el Inspector y/o Profesor jefe al padre, madre o apoderado.  

El plazo de esta medida no será inferior a un mes ni superior a dos meses. Su incumplimiento, es decir, la no superación de la(s) condición(es) establecida(s) por el colegio y/o la reiteración de la(s) falta(s) será causal para aplicar una Prórroga de la Amonestación o la medida disciplinaria siguiente.  

Los profesores del curso deben estar en conocimiento de la situación del alumno para brindar el debido apoyo.  

El padre, madre o apoderado podrá apelar de la medida disciplinaria de sanción, de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento. 

Suspensión de clases  La suspensión de clases hasta por 5 días hábiles en caso que la gravedad de la falta lo amerite, teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional, fundamentada en conductas que pongan en riesgo real la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa, incluida la integridad física y/o psicológica del propio alumno. Esta medida se podrá prorrogar excepcionalmente por igual período si persevera el peligro o riesgo mencionado. 
Condicionalidad La medida la aplica preferentemente el inspector, comunicándola al alumno en entrevista personal e informándola al padre, madre o apoderado. 

El plazo de duración de esta medida no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Esta medida no es prorrogable. Su incumplimiento, es decir, la no superación de la(s) condición(es) establecida(s) por el colegio y/o la reiteración de la(s) falta(s) será causal para aplicar la medida disciplinaria siguiente, pudiendo ser ésta la No Renovación de Matrícula para el siguiente año escolar. 

Según sea el caso, el profesor jefe y/o inspector podrán solicitar al Comité de Sana Convivencia Escolar reevaluar la situación de una medida disciplinaria vigente, a partir de una justificación de relevancia, conforme a las condiciones y compromisos fijados en los documentos aplicables al caso. Será el Comité de Sana Convivencia Escolar el que podrá resolver una medida distinta o un curso de acción diferente (incluso levantar la medida o aplicar una mayor), en el contexto de nuestras normas y del debido proceso escolar. Para ello será necesario contar con el voto de mayoría de sus miembros.  

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El padre, madre o apoderado podrá apelar por escrito a la resolución de una medida disciplinaria de sanción. 

El Consejo de Ciclo y los profesores del curso deben estar en conocimiento de la situación del alumno para brindar el debido apoyo. 

Los alumnos que estén condicionales no podrán representar al colegio en actividades internas ni externas, ni formar parte de delegaciones, grupos o cursos que realicen viajes tanto nacionales como internacionales. 
Medidas Reparatorias  Se aplicarán las medidas reparatorias señaladas anteriormente. 

3. FALTAS GRAVÍSIMAS: 

Se consideran faltas gravísimas aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo y/o conductas tipificadas como delito. 

FALTAS GRAVÍSIMAS 

1º Salir del Colegio sin autorización de los padres, apoderados o de alguna autoridad del establecimiento. 

2º Traer, mantener, consumir y/o comercializar en el colegio o en sus alrededores sustancias ilícitas (cigarros, alcohol, drogas y fármacos no recetados). 

3º Posesión, introducción, consumo o tráfico de alcohol y otras drogas, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. 

4º Grabar y/o divulgar una grabación o amenazar con realizarlo, que pudiera menoscabar la imagen de cualquier persona de la Comunidad Educativa. 

5º Producir menoscabo en la integridad física o psíquica, la vida privada, la propiedad o en otros derechos fundamentales de cualquier miembro de la Comunidad Escolar. 

6º Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. 

7º Dificultar o impedir de cualquier manera el desempeño académico y derecho a la educación de los estudiantes del establecimiento. 

8º Dificultar o impedir de cualquier manera el desempeño laboral y derecho al trabajo de los profesores y funcionarios del colegio. 

9º Agredir verbal (lenguaje grosero, irrespetuoso o despectivo) o físicamente (insultar, golpear o ejercer violencia) a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 

10º Agredir psicológicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa: amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse, como utilizar sobrenombres, mofarse de características físicas, etc. 

11º Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, situación de discapacidad, Necesidades Educativas Especiales o cualquier otra circunstancia.  

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12º Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la Comunidad Educativa a través de chats, blogs, Facebook, whatsapp, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. 

13º Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. 

14º Usar en forma indebida dispositivos y servicios informáticos que perjudiquen a la institución o personas. (Blogs, Facebook, chats, mensajes de texto, llamadas telefónicas, whatsapp, mail, etc.). 

15º Realizar acoso o ataque de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. 

16º Abusar o intimidar físicamente a otro estudiante o cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 

17º Portar cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, que signifiquen peligro para la integridad física propia o de otros, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, y aun cuando no se haya hecho uso de ellos. 

18º Acoso o maltrato escolar. 

19º Hurto, robo o apropiación indebida. 

20º Falsificación, adulteración y/o uso indebido de documentos escolares (firmas apoderados; libros de clases; evaluaciones, servicios web, etc.) 

21º Negarse a rendir una Evaluación Académica, sin fundamentación razonable y atendible. 

22º Mentir o encubrir situaciones que revisten gravedad en la convivencia escolar. 

23º Introducir, sin autorización, personas ajenas al establecimiento tales como: ex alumnos, familiares, amigos, etc. 

24º Portar cualquier tipo de pipa y cigarro electrónico, sean estos artesanal o electrónico.

25º Abandonar el Colegio en horas de clases sin autorización que genere una fuga del establecimiento educacional en forma individual y/o masiva será motivo de expulsión.

26º Incitar, promover y ejecutar actos de agrupación ilícita dentro del Colegio, que genere una toma no autorizada del establecimiento será motivo de expulsión dado el riesgo psicológico y físico de la comunidad educativa. Además promover y/o participar en actos contrarios a la disciplina dentro o fuera del establecimiento o en el perímetro del mismo. 
  
Medidas de acompañamiento 

 i.  Diálogo personal correctivo 
ii.   Derivación a profesional de apoyo interno especializado 
iii.  Derivación a otras instancias de apoyo especializado 
iv.  Plan de trabajo colegio – familia - alumno. Se comunica la transgresión del estudiante para propiciar el diálogo dentro de la familia en coordinación con el seguimiento y acompañamiento en el colegio. 

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                                                                                                                                                             39

Medidas disciplinarias o Sanciones  Condicionalidad 

El colegio aplica medidas pedagógico-formativas, reparatorias y disciplinarias o sancionatorias en el marco de un proceso de seguimiento y acompañamiento disciplinario. Ello supone apoyar al alumno en su proceso de cambio de conducta, actitudes y fortalecimiento de principios y valores, definiendo metas y plazos para ello.  La dirección del colegio entiende que los alumnos con seguimiento y acompañamiento disciplinario necesitan ciertas estrategias de apoyo o supervisión especial por parte de la familia, del colegio o de especialistas externos para que, en lo posible, puedan cumplir adecuadamente el compromiso contraído y puedan lograr el objetivo formativo de superar la medida.  Este es el último llamado de atención a nivel conductual y/o de responsabilidad. 

Durante el período de vigencia de la medida se hará un proceso de seguimiento y acompañamiento, el que consiste, por ejemplo, en entrevistas regulares de apoyo al alumno, informando el inspector y/o profesor jefe al padre, madre o apoderado.  

El plazo de duración de esta medida no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Esta medida no es prorrogable. Su incumplimiento, es decir, la no superación de la(s) condición(es) establecida(s) por el colegio y/o la reiteración de la(s) falta(s) será causal para aplicar la medida disciplinaria siguiente, pudiendo ser ésta la No Renovación de Matrícula para el siguiente año escolar. 

Según sea el caso, el profesor jefe y/o inspector podrán solicitar al Comité de Sana Convivencia Escolar reevaluar la situación de una medida disciplinaria vigente, a partir de una justificación de relevancia, conforme a las condiciones y compromisos fijados en los documentos aplicables al caso.  Será este Comité de Sana Convivencia Escolar el que podrá resolver una medida distinta o un curso de acción diferente (incluso levantar la medida o aplicar una mayor), en el contexto de nuestras normas y del debido proceso escolar. Para ello será necesario contar con el voto de mayoría de sus miembros.  

El Consejo de Ciclo y los profesores del curso deben estar en conocimiento de la situación del alumno para brindar el debido apoyo. 

El padre, madre o apoderado podrá apelar de la resolución de una medida disciplinaria de sanción de acuerdo al procedimiento señalado en este reglamento.  

La Condicionalidad se revisa regularmente con una periodicidad mensual, tanto con alumnos como con apoderados, sea en conjunto o por separado.  

Los alumnos que estén condicionales no podrán representar al colegio en actividades internas ni externas, ni formar parte de delegaciones, grupos o cursos que realicen viajes tanto nacionales como internacionales. 

La suspensión de clases El colegio podrá determinar la suspensión de clases hasta por 5 días hábiles en caso que la gravedad de la falta lo amerite, teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional, fundamentada en conductas que pongan en riesgo real la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa, incluida la integridad física y/o psicológica del propio alumno. Esta medida se podrá prorrogar excepcionalmente por igual período si persevera el peligro o riesgo mencionado. 

Suspensión o cancelación de actividades propias del colegio La dirección del colegio podrá aplicar la suspensión del alumno y/o prohibir la asistencia y participación de alumnos en actividades propias del colegio (Fiestas, Intercambios, Viaje de Estudio, Graduación, Celebraciones, Campeonatos, entre otras) y la representación del colegio en actividades internas o externas a alumnos que hayan incurrido en faltas causantes de Condicionalidad, 


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Cancelación de Matrícula (Expulsión) o No Renovación de Matrícula, por transgresiones a la buena convivencia escolar, en el marco de un debido proceso. 

Según sea el resultado del proceso de indagación, reparación de la falta y/o sanción, la actividad propia del colegio puede ser también temporalmente suspendida, recalendarizada o definitivamente cancelada. El padre, madre o apoderado podrá apelar de la resolución de la medida disciplinaria de sanción. 

No Renovación de Matrícula Si durante el tiempo de vigencia de la condicionalidad, el estudiante comete una nueva falta grave o muy grave y/o hay reiteración de las faltas ya consignadas y/o no se observan avances, se evaluará la aplicación de la medida de no renovación de matrícula.  

Es aquella medida disciplinaria que puede adoptar el colegio en la que se da aviso al estudiante, padre, madre o apoderado de la no continuidad de matrícula para el año siguiente, de acuerdo al procedimiento y regulación del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, con garantía y observancia, en todo momento, del justo y debido proceso escolar. El alumno mantiene su matrícula y calidad de alumno regular durante el proceso y hasta el término del año escolar. 

El padre, madre o apoderado del alumno al que le sea aplicada la medida de no renovación de matrícula, tendrá derecho a apelar de la medida. 

El Director(a) del colegio consultará al Consejo de Profesores antes de tomar una decisión. 

En caso de ser aceptada la apelación por el Director(a), es decir, se revoque la medida de No Renovación de Matrícula, el Comité de Sana Convivencia Escolar podrá resolver aplicar al alumno alguna de las medidas contempladas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. 

Cancelación inmediata de la matrícula  y Expulsión  

La expulsión es una medida disciplinaria que se aplica durante el transcurso del año escolar, lo que implica el retiro obligado del estudiante del establecimiento. Es considerada una medida extrema, excepcional y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación afecte gravemente la convivencia escolar, medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso, que debe contemplar el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Sus efectos son inmediatos. 

Es una medida aplicable a la comisión de delitos o conductas muy graves que ponen en peligro la integridad física y/o psicológica del propio alumno y/o la de cualquier miembro de la comunidad educativa. Cabe señalar además algunos casos donde se consigna también la medida de expulsión, tales como: - Abandonar el Colegio en horas de clases sin autorización que genere una fuga del establecimiento educacional en forma individual y/o masiva será motivo de expulsión. - Incitar, promover y ejecutar actos de agrupación ilícita dentro del  Colegio, que genere una toma no autorizada del establecimiento será motivo de expulsión dado el riesgo psicológico y físico de la comunidad educativa.  - Promover y/o participar en actos contrarios a la disciplina dentro o fuera del establecimiento o en el perímetro del mismo. - Manifestaciones que atenten con el orden y disciplina, pasando a llevar la autoridad tanto del docente a cargo del grupo curso, así como también la autoridad de los Inspectores de Patio, Inspector General y/o Directivos Superiores, que  coloquen en riesgo la comunidad educativa de los estudiantes. Además de vestimentas que generen provocaciones en el orden de forma inmoral, así como también taparse el rostro con pañuelos que impidan la identificación del estudiante 

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  - Incitar al desorden en forma pública a través de redes sociales entre pares, en el grupo curso y en el Colegio, de forma interna y externa, que provoque ataques por parte de agentes externos, daños a la infraestructura o a sus funcionarios tanto físico como psicológico.  


El padre, madre o apoderado del alumno al que le sea aplicada la medida de expulsión, tendrá derecho a apelar de la medida. 

El Director(a) del colegio consultará al Consejo de Profesores antes de tomar una decisión respecto de la apelación. 

En caso de ser aceptada la apelación por el Director(a), es decir, se revoque la medida de Cancelación inmediata de matrícula (expulsión), el Comité de Sana Convivencia Escolar podrá resolver aplicar al alumno alguna de las medidas contempladas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. 

Medidas Reparatorias  Se aplicarán las medidas reparatorias señaladas anteriormente. 
3.- Comisión de delito y condena  

Si un alumno es condenado por un delito por cualquier Tribunal de Justicia del país, el colegio se reserva el derecho de aplicar la medida de expulsión. 


TITULO XIV: APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO 

1.- INFRACCIÓN DEL REGLAMENTO  

Los estudiantes incurrirán en responsabilidad por infracción a las disposiciones de este Reglamento cuando la infracción a sus Deberes y Obligaciones fueren susceptibles de la aplicación de una medida disciplinaria.  

Estas faltas deberán ser acreditadas mediante una Investigación, conforme a las normas que a continuación se reglamentan. 

Este procedimiento se aplicará a todos los estudiantes matriculados en el Colegio como también a todos aquellos que integran la comunidad escolar. 

   
2.-DENUNCIAS E INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN  

Cualquier miembro de la comunidad escolar, podrá reclamar o denunciar hechos que pudiesen importar responsabilidad al presente Reglamento por parte de los estudiantes, madres, padres, apoderados, docentes y todos aquellos que integran la comunidad escolar, sin excepciones. 

Estas denuncias deberán ser presentadas por escrito o verbalmente ante el encargado(a) de Convivencia o Dirección General del Establecimiento, quien en este último caso levantará un acta.  


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Tratándose de reclamo o denuncia, el encargado de Convivencia dejará registro de la fecha y hora en que ha recibido los antecedentes, poniéndolos a disposición de la Dirección General, en un plazo no mayor a 48 horas, quien deberá ser consultada y analizará los antecedentes, determinando si existe o no mérito suficiente para iniciar una investigación y si los hechos son susceptibles de ser sancionados conforme al Reglamento.  

En caso de que la Dirección estime que no hay mérito suficiente, resolverá archivar temporalmente los antecedentes. En caso contrario, ordenará que dentro de las 24 horas siguientes desde que ha tomado conocimiento, mediante oficio interno se inicie la instrucción de una investigación, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su eventual participación, si los hubiere, designando y notificando al encargado(a) de convivencia escolar para proceder.  

3.- DE LAS NOTIFICACIONES  

Las notificaciones que se realicen durante el análisis e investigación deberán hacerse personalmente a los apoderados dejándose registro de éstas y de todas las actuaciones en el expediente o carpeta de investigación.  

En caso que no fuera posible, el investigador notificará por carta certificada a los apoderados al domicilio registrado en el colegio, de lo cual deberá dejarse constancia. En este caso se entenderá notificado al tercer día del envío de la carta. 

Si los interesados solicitasen expresamente ser notificados por correo electrónico, se accederá a ello, previa declaración por escrito del apoderado en que señalará una dirección electrónica válida para estos efectos. Se entenderán notificadas las comunicaciones que se envíen por este medio a contar del día siguiente de su recepción. Cualquier error en la dirección del correo entregada es de exclusiva responsabilidad de quien la hubiese declarado. 


4.- PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN, PRESENTACIÓN DE DESCARGOS Y PRUEBA.

El procedimiento será fundamentalmente verbal y reservado hasta la etapa de formulación de cargos.  

De todas las diligencias y actuaciones se levantará un acta que firmarán los que hayan participado, sin perjuicio de que se acompañarán al expediente todos los documentos probatorios y medios de prueba que el investigador logre recabar, no pudiendo exceder la investigación el plazo de cinco (5) días hábiles.  

En casos calificados este plazo podrá ampliarse prudencialmente a solicitud de los investigados o por decisión del investigador, por cinco (5) días más.  

Los intervinientes tendrán derecho a ser oídos, a declarar, presentar libremente todo medio de prueba. Al término del señalado plazo se formularán cargos, si procedieren, debiendo él o los afectados responder los mismos en un plazo de tres (3) días, a contar de la fecha de notificación de estos.  

Vencido el plazo de investigación señalado, el investigador apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y procederá a emitir una vista o informe en el término de tres (3) días, en el cual se contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado, formulando proposiciones concretas de lo que estimare procedente, conforme al mérito de los antecedentes existentes en la carpeta de investigación. 

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5.- CONTENIDO DE LA VISTA O INFORME 

La individualización del o los estudiantes responsables;  Una relación detallada de los hechos investigados; Los medios de prueba que permitieron formar convicción al encargado(a) de Convivencia o a quien se hubiese designado; La participación y el grado de responsabilidad que corresponda a cada estudiante involucrado, con indicación de las eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad;  Y la proposición de medidas disciplinarias aplicables a cada caso, sobreseimiento o la absolución, cuando proceda.

6.- DECISIÓN  

La decisión del asunto corresponderá al Equipo Directivo del establecimiento, una vez que haya conocido el informe o vista que le deberá presentar el encargado(a) de Convivencia. Dictará una resolución fundada en el plazo de tres (3) días, la que tendrá por objeto resolver el conflicto.  

La autoridad que resuelva lo hará conforme al mérito de los antecedentes y por resolución fundada declarando el sobreseimiento, absolución o la aplicación de una o más de las sanciones contenidas en el presente Reglamento.  

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. De la decisión debe elaborarse una resolución fundada que deberán suscribir todos quienes asistieron a la vista del asunto. En caso de empate decidirá el voto de la Directora.    Esta resolución será notificada personalmente al apoderado, sin perjuicio de ello se permitirá la presencia del estudiante en la práctica de esta diligencia. En el mismo documento se dejará constancia del derecho que les asiste para impugnar la decisión y del plazo que tienen para ejercerlo. Para todos los efectos de este Reglamento esta etapa constituye la primera instancia. 


TITULO XV: DE LOS RECURSOS CONTRA LA DECISIÓN 

1.- RECURSO DE APELACIÓN  

El procedimiento garantiza a todos los intervinientes el derecho a recurrir en contra de la decisión de primera instancia.  

Podrán interponer recurso de apelación en el término de tres (3) días hábiles, contados desde que han sido notificados de la resolución que resuelve el procedimiento en primera instancia.  

Este deberá presentarse por escrito, y será recibido por encargado(a) de Convivencia dejando registro del día y hora, quien elevará el recurso a segunda instancia. El recurso de apelación será conocido y resuelto por la Dirección del Establecimiento en un plazo máximo de (3) días hábiles, desde que conste que lo ha recibido. 

2.- RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA  

La Dirección del establecimiento resolverá con el mérito de todos los antecedentes acompañados al expediente, apreciando la prueba en conciencia. Este órgano constituye la última instancia contemplada por el Reglamento Interno del colegio, por tanto, sus decisiones son inapelables.  


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Ningún estudiante podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. La aplicación de toda sanción deberá ser notificada al apoderado 

Se podrá ejecutar la resolución que pone fin al procedimiento, si ha transcurrido el plazo para interponer recurso, sin que ello se haya verificado o desde el momento que la resolución que resuelve el recurso haya sido notificado a los interesados. 

3.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  

El presente Reglamento Interno contempla un recurso extraordinario de revisión en contra de la resolución que hubiese decidido el asunto.  

Procede única y exclusivamente respecto de aquellos estudiantes que habiendo sido sancionados, durante el mismo año escolar de que se trate, hubiesen evidenciado un notable y positivo cambio de conducta.  

Este recurso podrá ser presentado entre el décimo quinto y el último día hábil del mes de octubre del año escolar correspondiente, por el interesado o de oficio a instancia del encargado(a) de Convivencia del establecimiento.  

En caso que se declare admisible el recurso, la Dirección del establecimiento podrá fundadamente modificar la sanción por una más favorable o bien confirmarla, manteniéndose la decisión.  

Podrán acompañarse todos los medios de prueba que se estimen convenientes. La apreciación de los hechos se hará conforme a la sana crítica, y será facultad privativa de la Dirección.   

El plazo máximo para resolver será de quince días hábiles, contados desde la interposición del recurso.  

Esta resolución será notificada personalmente al apoderado, sin perjuicio de ello se permitirá la presencia del estudiante en la práctica de la diligencia. En caso que el apoderado no concurra a la citación para notificarlo personalmente, se practicará la notificación por alguna de las otras formas previstas en el Reglamento. 


TITULO XVI:  DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS 

1.- DE LA MEDIACIÓN 

Este sistema incluirá la intervención de estudiantes, docentes, orientadores, otros miembros de la Comunidad Educativa y especialistas. 

La mediación es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas ajenas al conflicto ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. 

El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. 

En el caso que se presenten problemas en las relaciones entre los estudiantes, en donde exista burla, agresión en todas sus formas, hostigamiento, violencia (bullying) o cualquier otra forma que atente o 
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vulnere la buena convivencia, se utilizarán las técnicas de mediación como mecanismo alternativo para la solución de los conflictos y propiciar el desarrollo de relaciones más sanas. Este procedimiento estará a cargo del encargado de Convivencia del Colegio, quien podrá designar el o los mediadores adecuados para cada caso. 

2.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN  

Admitida una denuncia a tramitación, se seguirá el procedimiento general establecido en este Reglamento, sin perjuicio de ello, el encargado(a) de Convivencia Escolar o quien haya sido designado como investigador, podrá citar a los interesados a una entrevista con el objeto de que las partes se pronuncien sobre la posibilidad de someter el conflicto a mediación.  también los estudiantes que tengan un conflicto entre sí, podrán acudir libre y voluntariamente a un mediador para que los ayude a resolverlo. 

3.- MEDIADOR  

Si las partes otorgan su consentimiento para someterse a este procedimiento, deberá en la misma oportunidad designarse de común acuerdo el nombre del mediador(a), quien podrá ser cualquier persona de la comunidad escolar que acredite cumplir con los siguientes requisitos de gozar de prestigio, respeto e imparcialidad al interior de la Comunidad Educativa. 

4.- MEDIADORES ESCOLARES  

La mediación podrá también ser llevada a cabo por un estudiante que tenga la calidad de mediador.  

Este procedimiento contará siempre con el acompañamiento del encargado de la Convivencia Escolar o en su defecto del docente designado por la Dirección del Establecimiento. Los mediadores serán estudiantes elegidos por sus respectivos compañeros de curso para llevar a cabo los procedimientos de mediación. 

5.- FUNCIONES DEL MEDIADOR  

a) Ayudar a que los estudiantes en conflicto expresen sus posiciones, intereses y valores.  

b) Contribuir a que se genere confianza entre ellos y se establezca el diálogo entre las partes.  

c) Facilitar la búsqueda de soluciones 


6.- PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN  

1. El mediador escuchará a ambas partes y les ayudará a ponerse de acuerdo para resolver el conflicto o asunto sometido.  

2.  Los estudiantes que se someten al proceso deben tratarse respetuosamente, escucharse y no interrumpirse mientras hablan, cooperan para solucionar el problema y mantienen la confidencialidad.  

3. El mediador buscará y concentrará todos sus esfuerzos para que los estudiantes en conflicto lleguen a un acuerdo, dará fe de las alternativas de solución y los compromisos a seguir por las partes.  

4. Si el mediador no puede obtener alguna solución convenida entre las partes, o si se trata de una infracción grave, deberá recurrir al encargado(a) de convivencia escolar para que tome conocimiento del asunto. 

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7.- AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN  

Una vez aceptado el encargo por el mediador, este deberá convocar y celebrar junto a los interesados las audiencias que sean necesarias para que logren un acuerdo satisfactorio. El mediador tendrá para todos los efectos en esta diligencia la calidad de Ministro de Fe. 

8.- REQUISITOS ESENCIALES  

Es requisito esencial de estas actuaciones la comparecencia libre y espontánea de todas las partes, en caso que esto no se verifique, el mediador comunicará al investigador quien deberá continuar el procedimiento general para investigación. Si las partes convienen en designar como mediador al investigador, no existe inhabilidad conforme a este Reglamento para asumir el encargo 

9.- PROCEDENCIA DE LA MEDIACIÓN  

Sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que contemplen según el Reglamento sanciones leves y graves. Es importante tener presente que la mediación no es aplicable cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a resolver conductas de abuso. En ningún caso procederá el acuerdo respecto de aquellos hechos que pudiesen constituir delitos. 

10.- EFECTOS DEL ACUERDO  

En caso que el procedimiento sea exitoso, lográndose un acuerdo satisfactorio para todos quienes concurrieron a él, debe ser suscrito en audiencia ante el mediador(a), constando la firma de ambas partes o de todos los interesados, dejando constancia del lugar, fecha y hora en el acta respectiva, copia de este documento debe agregarse al expediente de investigación, asimismo debe entregarse copia a los interesados en el mismo acto. Este acuerdo pondrá fin al procedimiento. 


TITULO XVII: DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 1. Del derecho a asociación:

Cumpliendo con el articulo DFL2 del año 1998 en la letra F, se establece el derecho de asociación tanto de los estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y asistente de la educación, de conformidad a lo establecido en la constitución y la ley.   En ningún caso la entidad sostenedora podrá obstaculizar ni afectar al ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las normas de derechos y deberes de la comunidad escolar que se establecen en los derechos del ministerio de educación  

a) El Centro de alumnos (CEAL) será elegido democráticamente todos los años en el mes de junio, apoyado por un profesor como asesor y el proceso será supervisado por un TRICEL nombrado por los mismos alumnos, el universo de los alumnos que votarán es de Séptimo básico a IV Medio.   Se presentaran listas integradas por alumnos pertenecientes al colegio Adolfo Beyzaga Ovando que cumplan las condiciones que están en los estatutos y/o reglamento del Centro de alumnos del Colegio Adolfo Beyzaga Ovando. 

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b) Del Centro General de padres y apoderados (CGPA), sus integrantes se eligen entre todos los integrantes de las directivas de cursos llamados sub-centros de padres y/o apoderados, de Pre Kinder a IV medio, en forma democrática en una reunión, una vez elegidos esta Directiva puede ser reelegida al año siguiente.  El profesor asesor del CGPA velará que esta elección se realice en forma veraz.  

c) Del Consejo de Profesores: El Consejo de Profesores es un organismo consultivo, esencial para el óptimo funcionamiento de un establecimiento educacional. Está integrado por docentes directivos, personal docente y equipo técnico pedagógico.   Su finalidad es el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Colegio y de los objetivos de los Programas Educacionales. Al inicio del año escolar, en el primer consejo técnico, los docentes en forma democrática y libre eligen al docente que los representará  ante el Consejo Escolar. 

d) De los Asistentes de la Educación: Las y los asistentes de la educación, cualquiera sea su función en el sistema educacional, comparten el hecho de formar parte de la comunidad educativa de cada establecimiento educacional y en función de ello, contribuir al desarrollo del proyecto educativo institucional.  Al inicio del año escolar, los asistentes de la educación en forma democrática y libre eligen a su representante  ante el Consejo Escolar. 

e) Del Consejo Escolar: Instancia que promueve la participación y reúne a los distintos integrantes de la comunidad educativa, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación, la convivencia escolar y los logros de aprendizaje.   Esta instancia, permite que los representantes de los apoderados, estudiantes, asistentes de la educación, docentes, equipo directivo, sean agentes de cambio para alcanzar una educación de calidad. En este sentido, el Consejo Escolar estimula y canaliza la participación de la comunidad educativa para aportar a la mejora continua del proyecto educativo. 
La gestión adecuada y oportuna del Consejo Escolar, permite a la comunidad educativa y al equipo directivo, tomar decisiones informadas, considerando los recursos a disposición y la opinión de los principales estamentos que la componen. 



TITULO XVIII: ATENCIÓN DE APODERADOS Y PÉRDIDA DE SU CONDICIÓN 


1.- ATENCIÓN ESPECIAL  

Todos los requerimientos de atención especial, se formalizarán por escrito, siguiendo en toda circunstancia el conducto regular establecido: 

1. Profesor(a) Jefe / Asignatura. 

2. Encargad(a) de Convivencia Escolar 

3. Orientador(a) correspondiente

4. Coordinadora Pedagógica, según sea la situación. 

5. Directora Académica.  6. Dirección del Colegio.  

2.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE APODERADO 

 La condición de apoderado se perderá, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, cuando:  

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1. El apoderado renuncie a su condición de tal. 

2. Su ausencia sea reiterada (más de tres sin justificación) a actividades y de formación que el colegio convoque: reuniones de apoderados, entrevistas citadas por Profesor Jefe o asignatura, Orientadora, encargado de Convivencia Escolar, Coordinadoras Pedagógicas o cualquier otro profesional o autoridad del establecimiento. 

3. El apoderado sea responsable de actos de amenaza, difamación, ofensa, injuria, calumnia y/o agresión que involucren a cualquier miembro de la Comunidad Educativa por cualquier medio verbal o escrito. 

4. No acate alguna de las disposiciones contenidas en el Proyecto Educativo, Contrato de Prestación de Servicio Educacional, Reglamento de Convivencia Escolar o protocolos de actuación.  



3.- SANCIONES  

La Dirección del establecimiento mediante resolución fundada, previo informe del encargado(a) de Convivencia, ordenará que de oficio se inicie un procedimiento de investigación, conforme a las reglas del procedimiento general mediante el cual resolverá sobre la pertinencia de aplicar alguna de las siguientes sanciones al padre, madre, representante legal, o quien tenga la calidad de apoderado en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción o incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento.  

Las sanciones aplicables a los Apoderados son:  

1.- Amonestación escrita  

2.- Imposibilidad temporal para acceder al interior del establecimiento.   3.- Suspensión temporal de la condición de apoderado.  

4.- Pérdida indefinida de la calidad de apoderado 

4.- RECURSO DE APELACIÓN DEL APODERADO SANCIONADO  

De la resolución que dicte el Equipo Directivo, procederá el recurso de apelación, el que deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días contados desde la notificación de la resolución. Conocerá y resolverá el recurso el Director(a) del establecimiento. 


TITULO XIX: DISPOSICIONES VARIAS 

1.- PROTOCOLOS 

Los Protocolos de acción del Establecimiento frente a diversos hechos se encuentran tratados en diferentes Anexos que, para todos los efectos, se consideran todos ellos parte integrante del presente  Reglamento de Convivencia Escolar: 

 1. Protocolo Maltrato Escolar. 
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2. Protocolo ante situaciones de posible agresión sexual y hechos de connotación sexual contra la integridad de los estudiantes. 3. Protocolo ante enfermedades y accidentes escolares.

4. Protocolo de retención y apoyo a estudiantes padres, madres y embarazadas.

5. Protocolo de salidas pedagógicas. 6. Protocolo de seguridad y ante situaciones de emergencia.

7. Protocolo de acción frente al consumo de alcohol y/o drogas.

8. Protocolo en caso de maltrato infantil. 

2.- CONTENIDO MINIMO DE ACTUACIONES ANTE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES 

Frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de estudiantes, nuestro establecimiento, siguiendo las directrices y el marco normativo que lo regula, entiende y reconoce que en el presente Reglamento se encuentran los estándares y contenidos mínimos  de actuación frente a estas situaciones: 

1.  Todas las acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las denuncias o situaciones relacionadas. 

2. Las personas responsables de activar el protocolo y realizar acciones que en éstos se establezcan. 

3. Los plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos ocurridos. 

4. Las medidas o acciones que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de los estudiantes afectados y la forma de comunicación con estos, en caso de ser necesario. 

5. Las medidas de resguardo dirigidas a los estudiantes afectados, las que incluyen apoyos pedagógicos y psicosociales que la institución pueda proporcionar, y las derivaciones a las instituciones y organismos competentes, tales como la Oficina de Protección de derechos de la comuna respectiva.  

6. La obligación de resguardar la intimidad e identidad del estudiante en todo momento, permitiendo que este se encuentre siempre acompañado, si es necesario por sus padres, sin exponer su experiencia frente al resto de la comunidad educativa, ni interrogarlo o indagar de manera inoportuna sobre los hechos, evitando la victimización de este.  

7. Las medidas formativas (establecidas de manera previa a la ocurrencia del hecho), las pedagógicas  y/o apoyo psicosocial aplicables a los estudiantes que estén involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo.  Estas medidas se adoptan teniendo en consideración la edad y el grado de madurez, así como el desarrollo emocional y las características personales de los estudiantes. Asimismo, en la aplicación de estas medidas deberá resguardarse el interés superior del niño y el  principio de proporcionalidad. 

8. Cuando existan adultos involucrados en los hechos, el protocolo debe establecer medidas protectoras destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que deberán ser aplicadas conforme a la gravedad del caso. Entre estas medidas se contemplan: la separación del eventual responsable de su función directa con los estudiantes, pudiendo trasladarlo a 
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otras labores o funciones fuera del aula y/o derivar al afectado y su familia a algún organismo de la red que pueda hacerse cargo de la intervención.  

3.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE DELITO. (Ley 20.084 R.P.A.) 

“El  Colegio frente a un delito (uso y/o de drogas, abuso sexual, pelea o agresión con arma blanca o de fuego, etc.), la Directora, Inspectores y profesores del establecimiento educacional tienen el deber, según lo establecido en el Código Procesal Penal, de denunciar el hecho ya sea a Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Tribunales de Garantía, en un plazo de 24 horas, desde que conozcan el hecho, so pena de ser sancionados con multas, de no hacerlo.” 

En consecuencia, el colegio denunciará cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito, en el contexto escolar, y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, sospecha de abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina del Ministerio Público más cercana dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. 

Existe responsabilidad penal para los menores de edad entre 14 y 18 años de edad. La edad se considera al momento en que se dio inicio a la configuración del delito.  

a. ¿Qué consecuencias puede tener para un niño(a) entre 14 y 18 años cometer un delito?   Ser sometido a una pena privativa de libertad.   Ser sometido a una pena no privativa de libertad como es: libertad asistida, reparación del daño, etc.   Recibir una sanción accesoria, como, por ejemplo, prohibición de conducir un vehículo, tratamiento de drogas, entre otros.  

b. ¿Qué delitos puede cometer un estudiante?  • Contra la vida: Homicidio, Parricidio, Homicidio en Riña o Pelea, Auxilio al Suicidio, Aborto, entre otros.  • Contra la Integridad Física: Lesiones Graves, Gravísimas y Menos Graves. Ejemplo: golpear a otro estudiante, porte o tenencia de armas.  • Contra la Integridad Sexual: Violación, Abuso Sexual, Violación impropia (menor de 14 años), Estupro, Pornografía infantil y Prostitución Infantil.   • Contra la Propiedad: Hurto, Robo con Violencia, Robo con Intimidación, Robo con Fuerza en las cosas y en lugar no habitado, etc.  

4.- SITUACIONES ESPECIALES   

En caso de que un estudiante o su familia enfrente situaciones especiales debidamente comprobadas, tales como: separaciones conflictivas de los padres; fallecimiento de uno de los integrantes; conductas de riesgo; casos relacionados con trastornos de salud mental u otros que dejen al estudiante en una situación de vulnerabilidad, el colegio se compromete a brindar el apoyo necesario, dentro de sus competencias y posibilidades en recursos humanos, materiales, de infraestructura u otros para enfrentar cualquiera de estas situaciones u otras que no han sido nombradas.  

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El estudiante tiene el derecho a pedir ayuda a través de personas adultas que sean de su confianza, quienes a su vez se comprometen a canalizar el problema con respeto y confidencialidad hacia el afectado.  

Ante situaciones de vulneración de derechos que estén afectando al menor y de las que se tome conocimiento (por ejemplo, maltrato o violencia intrafamiliar; abandono -desprotección y sobreprotección- de la familia), el colegio brindará al estudiante la protección y el apoyo necesarios, dentro de sus competencias y posibilidades en recursos humanos, materiales, de infraestructura u otros, e informará de ello a la familia, procediendo a denunciar el hecho en Carabineros, Fiscalía, OPD o en los Tribunales de Familia, según corresponda. 

5.- PROCEDIMIENTO DE ENTREVISTAS  

Todas las reuniones de apoderados, entrevistas y otros encuentros convocados por el colegio son de carácter obligatorio.  

Padres, madres o apoderados deben justificar con anticipación y en forma personal si existiera  impedimento para asistir a dichas reuniones o citaciones.  

Padres, madres o apoderados que no asistan serán citados por el profesor jefe, y, si la inasistencia es reiterada, por Unidad de Coordinación.   El encuentro regular y programado entre padres y profesores o padres y especialistas del Equipo de Orientación y Apoyo, es una instancia privilegiada para conocer, analizar y evaluar el desempeño general o particular de niños y jóvenes respecto de áreas de desarrollo personal, académico y social. 

Por eso, además de las reuniones de apoderados, damos siempre especial atención y cabida a las entrevistas personales, ya sea por citación desde el colegio o por solicitud de éstos. 



COLEGIO “ADOLFO BEYZAGA OVANDO” 

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 ANEXO REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 

PROTOCOLO LEY 21.128 “AULA SEGURA” 

 El presente protocolo atenderá aquellas acciones que afecten gravemente la convivencia escolar, realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa tales como profesores, alumnos, asistentes de la educación, padres y apoderados, que causen daño a la integridad física y/o psicológica de cualquier otro integrante de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias del establecimiento, que pueden ser agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión o tenencia de armas o artefactos incendiarios, como también los actos que atenten con la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento. 
 Ante las situaciones que se ejemplificarán en el presente protocolo, el Director deberá iniciar un “Procedimiento Sancionatorio” a los miembros de la comunidad educativa que hubieren incurrido en faltas graves o gravísimas que conlleven suspensión de clases, expulsión del establecimiento o cancelación de matrícula en el caso de los alumnos, en el caso de los funcionarios o apoderados, la desvinculación del establecimiento, conforme a lo dispuesto por la ley. 
 En el caso de los alumnos, el Director deberá notificar la decisión de la suspensión de clases junto a sus fundamentos por escrito al alumno afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberá respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. 
 Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, el apoderado podrá pedir la reconsideración de las medidas dentro del plazo de 5 días contados desde la respectiva notificación ante la misma autoridad, quien resolverá, previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito al respecto. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como una sanción cuando, resuelto el procedimiento, se imponga una sanción más gravosa que la misma, como son la expulsión o cancelación de matrícula. 
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 El Director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación en un plazo no mayor a 5 días hábiles. 
 El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psico-social y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar, además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión a la Defensoría de los derechos de la niñez, cuando se trate de menores de edad. 

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